CURTOSI ANTONIO Y OTROS c/ IOSFA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 004681/2003/CA002 |
Número de registro | 9832 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
4681/2003
CURTOSI ANTONIO Y OTROS c/ IOSFA Y OTROS
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP
Por recibidos digitalmente.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Con fecha 03/10/2022 (f. digital 1389) la perito psicóloga acusó la caducidad de segunda instancia en relación a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 30/11/2017 (f. 980/982) concedido a f. 986, por la codemandada con fecha 01/12/2017 (f. 988) y por IOSE con fecha 29/11/2017 (fs. 987),
estos últimos concedidos a f. 989, contra la regulación de honorarios de fecha 22/11/17 (f. digital 979). El traslado de la incidencia conferido a f. 1391 fue contestado únicamente por la parte actora a f.
1407 quien no cuestionó el plazo de inactividad denunciado por la incidentista.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 310
inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,
pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.
CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.
s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;
R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
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Sentado lo anterior, de la compulsa de autos se extrae que desde el auto de fecha 14 de mayo de 2018 (f. digital 999) hasta el planteo de perención de fecha 03/10/2022 (f. digital 1389) transcurrió
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
en exceso –más de cuatro años- el plazo previsto en el art. 310, inc.
2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución de los recursos de apelación deducidos, por lo que habrá de accederse al planteo de perención, el cual abarcará también el recurso de fecha 29/08/2018 (no se encuentra digitalizado en sistema) concedido a f.
1009 contra la regulación de f. 979, dado que tampoco se ha instado la...
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