Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 079107/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. 79107/2017

Autos: C., R.J.D. c/ SEGUROS SURA SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “Seguros Sura S.A”, con fecha 1 de noviembre de 2021,

contra el pronunciamiento de esta Sala dictado el 18 de octubre de 2021

que modificó la sentencia de primera instancia, declarando inoponible al damnificado el límite de cobertura pactado en la póliza de seguros.

El traslado fue contestado por los codemandados “S.M. y Construcciones S.R.L” y la señora M.F.M. el día 7 de noviembre de 2021 y por la parte actora el día 16 de noviembre de 2021.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se...

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