Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2020, expediente FBB 014053747/2001/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14053747/2001/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 14053747/2001/CA2, caratulado: “CURTIS, B.J.,
c/ A., s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la
apelación de f. 373 contra la resolución de fs. 371/372; y
CONSIDERANDO:
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El a quo resolvió a fs. 371/372 aprobar parcialmente la liquidación
practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales adscripto a la CámFedSegSoc. a fs.
246bis/254.
Por el período en efectivo, aprobó la planilla por un saldo a favor del actor
de $23.215,71 en concepto de capital, $4.257,66 en concepto de intereses y un haber reajustado de
$2.570,09, todo al 31/7/2011; disponiendo que a fin de establecer los montos retroactivos que
corresponde abonar en efectivo al actor, deberá la interesada practicar una nueva liquidación,
contemplando la liquidación aprobada, los pagos efectuados y extendiendo el período reclamado
hasta la actualidad.
Respecto del periodo consolidado ley 25.344, dispensó aprobación a la
pericia practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales por un monto consolidado al
12/2001 de $22.122,04 por capital e intereses, señalando que respecto de los intereses aplicados
sobre dicho saldo correspondía hacer lugar a la impugnación efectuada por la administración.
Dispuso, en consecuencia, que a fin de determinar los montos retroactivos adeudados y considerando
los pagos oportunamente efectuados, deberá practicarse nueva liquidación que, respecto de los
intereses, aplique sobre el saldo consolidado la doctrina establecida en autos “D., M.”
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La administración apeló a f. 373, agraviándose a fs. 375/378 v. de la falta
de tratamiento concreto de las impugnaciones por ella formuladas y de la aprobación de una
liquidación confeccionada con yerros que devienen en diferencias materiales.
Particularmente, A. manifestó que en la liquidación aprobada el experto
contable: a) deduce incorrectamente los montos oportunamente denunciados; b) yerra en la
operatoria efectuada para la conversión de los Bonos Período Consolidado Ley 25.344 (del 09/1992
al 12/2001); y c) aplica movilidades por el período comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006.
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Previo a ingresar en el análisis del recurso, deviene oportuno efectuar una
breve reseña de las actuaciones.
Iniciado el período de ejecución de la sentencia dictada en autos, ambas
partes practicaron liquidación. En razón de la complejidad de los cálculos, el juez de grado consideró
procedente ordenar la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales adscripto a la
CámFedSegSoc., a fin de que tenga a bien analizar las liquidaciones practicadas, y en su caso,
practique liquidación.
El cuerpo especializado efectuó los cálculos requeridos a fs. 246bis/254,
calculando el retroactivo por diferencias de haberes e intereses por el período 14/10/1995 al
31/7/2011.
Dispuesto el traslado de la liquidación, la administración impugnó la
planilla. Sostuvo, en dicha oportunidad, que el experto dedujo incorrectamente los montos
oportunamente denunciados, aplicó una metodología de conversión de los bonos ley 25.344
incorrecta, y aplicó movilidades por el período 01/01/2002 – 31/12/2006.
Puestos los autos a resolver, el juez de grado dispuso, respecto de la
pretendida improcedencia del reajuste por movilidad en el período 2002/2006, que toda vez que la
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA...
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