Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Diciembre de 2020, expediente FBB 014053747/2001/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14053747/2001/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 14053747/2001/CA2, caratulado: “CURTIS, B.J.,

c/ A., s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la

apelación de f. 373 contra la resolución de fs. 371/372; y

CONSIDERANDO:

  1. El a quo resolvió a fs. 371/372 aprobar parcialmente la liquidación

    practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales adscripto a la CámFedSegSoc. a fs.

    246bis/254.

    Por el período en efectivo, aprobó la planilla por un saldo a favor del actor

    de $23.215,71 en concepto de capital, $4.257,66 en concepto de intereses y un haber reajustado de

    $2.570,09, todo al 31/7/2011; disponiendo que a fin de establecer los montos retroactivos que

    corresponde abonar en efectivo al actor, deberá la interesada practicar una nueva liquidación,

    contemplando la liquidación aprobada, los pagos efectuados y extendiendo el período reclamado

    hasta la actualidad.

    Respecto del periodo consolidado ley 25.344, dispensó aprobación a la

    pericia practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales por un monto consolidado al

    12/2001 de $22.122,04 por capital e intereses, señalando que respecto de los intereses aplicados

    sobre dicho saldo correspondía hacer lugar a la impugnación efectuada por la administración.

    Dispuso, en consecuencia, que a fin de determinar los montos retroactivos adeudados y considerando

    los pagos oportunamente efectuados, deberá practicarse nueva liquidación que, respecto de los

    intereses, aplique sobre el saldo consolidado la doctrina establecida en autos “D., M.”

  2. La administración apeló a f. 373, agraviándose a fs. 375/378 v. de la falta

    de tratamiento concreto de las impugnaciones por ella formuladas y de la aprobación de una

    liquidación confeccionada con yerros que devienen en diferencias materiales.

    Particularmente, A. manifestó que en la liquidación aprobada el experto

    contable: a) deduce incorrectamente los montos oportunamente denunciados; b) yerra en la

    operatoria efectuada para la conversión de los Bonos Período Consolidado Ley 25.344 (del 09/1992

    al 12/2001); y c) aplica movilidades por el período comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006.

  3. Previo a ingresar en el análisis del recurso, deviene oportuno efectuar una

    breve reseña de las actuaciones.

    Iniciado el período de ejecución de la sentencia dictada en autos, ambas

    partes practicaron liquidación. En razón de la complejidad de los cálculos, el juez de grado consideró

    procedente ordenar la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales adscripto a la

    CámFedSegSoc., a fin de que tenga a bien analizar las liquidaciones practicadas, y en su caso,

    practique liquidación.

    El cuerpo especializado efectuó los cálculos requeridos a fs. 246bis/254,

    calculando el retroactivo por diferencias de haberes e intereses por el período 14/10/1995 al

    31/7/2011.

    Dispuesto el traslado de la liquidación, la administración impugnó la

    planilla. Sostuvo, en dicha oportunidad, que el experto dedujo incorrectamente los montos

    oportunamente denunciados, aplicó una metodología de conversión de los bonos ley 25.344

    incorrecta, y aplicó movilidades por el período 01/01/2002 – 31/12/2006.

    Puestos los autos a resolver, el juez de grado dispuso, respecto de la

    pretendida improcedencia del reajuste por movilidad en el período 2002/2006, que toda vez que la

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA...

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