Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 070039/2016/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
70039/2016
CURTIS, ANDREW JAY Y OTROS c/ MAZZARA, MARIA
VIVIANA s/VENIA SUPLETORIA
Buenos Aires, de febrero de 2020.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
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Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 334 y vta., corresponde señalar, en primer lugar, que, en virtud lo dispuesto por el art. 244 del Código Procesal, la fundamentación del recurso de fs. 338, intentada a fs.
387/9, resulta extemporánea, lo que así se decide.
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Por otra parte, por aplicación del principio iura novit curia, debe decirse que este Tribunal sostiene, por mayoría, que,
tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad a la vigencia de la ley 27.423, corresponde regular honorarios con aplicación de la ley anterior 21.839.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido,
en este sentido, que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ya citado (…) Que de resultas de estos principios debe concluirse que en el sub lite no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
realizados con anterioridad a su vigencia” (CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”, 12 de septiembre de 1996, Fallos 319:1915; íd. “F.S. c. D.G.I.”,
12/09/2002, Fallos 325:2251; “A., P.G.c.O., C.A., 10/05/2005, Fallos 328:1381; “C., M.F.v.V.,
C.A. y otra”, 11/04/2006, La Ley Online: 35003409, entre otros).
Del mismo modo, recientemente, la Corte Suprema decidió que la ley 27.423 no es aplicable en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de...
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