CURTIEMBRES ARLEI SA c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

Fecha21 Junio 2023
Número de expedienteFSA 009311/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CURTIEMBRE ARLEI SA c/AFIP-DGI-

s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA 9311/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 21 de junio de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora el 15/02/23, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación del visto en contra de la sentencia del 13/2/23 por la que se rechazó la acción de amparo deducida en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

  2. Que la actora se agravió de que la resolución tácitamente adhirió

    al principio de unicidad de la actuación estatal invocado por la AFIP para pretender justificar la modificación introducida por el art. 26 de la RG 5173/22

    al régimen de reintegro de IVA por exportación, en tanto que la obligación de ingresar y liquidar divisas es una cuestión cambiaria de competencia exclusiva del Banco Central de la República Argentina y, por ello, ajena a las facultades del organismo fiscal.

    1

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Esgrimió, al igual que lo hizo en su escrito de demanda, que el régimen de reintegro de IVA por exportación constituye un derecho y no un beneficio establecido a favor de los sujetos exportadores a raíz de la adhesión de la República Argentina al principio de imposición en el país de destino y que la obligación de ingresar y liquidar divisas es una de las formas por las cuales el Estado realiza el control de cambios, siendo que su instrumentación no representa un deber impuesto por el ordenamiento impositivo, ni aduanero, sino por el régimen cambiario vigente derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 y de la Comunicación A 6770 del Banco Central de la República Argentina, contando con su propio ámbito de punición en la ley penal cambiaria (ley 19.359), siendo que el único órgano competente para fiscalizar y reglamentar su cumplimiento es el BCRA.

    Mencionó que la sentencia incurrió en una confusión, pues su mandante no impugnó el Sistema Integral de Recupero (SIR) aplicable al reintegro de IVA por operaciones de exportación establecido en los arts. 1 a 24

    de la RG 5173, sino que su acción fue dirigida en contra de la exigencia introducida en el art. 26 de la citada Resolución General en cuanto impone el cumplimiento de normas cambiarias vinculadas al ingreso y liquidación de divisas desde el día de su entrada en vigencia, incluso para las presentaciones en trámite cuya admisibilidad formal no haya sido resuelta.

    Enfatizó que en el fallo se omitió analizar el carácter sancionatorio de la reforma introducida por la RG 5173/22, ya que condicionar el pedido de reintegro al cumplimiento de liquidación de divisas bajo el apercibimiento de 2

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    archivar las actuaciones, excede el mero interés patrimonial estatal que se dice proteger y, en los hechos, funciona como un verdadero castigo para el infractor.

    Afirmó que C.A.S. está siendo fiscalizada...

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