Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000025/2010/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Curtiembre Becas SA (TF
27872I y TF 22849I) c/ DGI y otro s/ Interlocutorio”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 478/482vta. y a fs. 486/486vta., el
Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) conceder el recurso de apelación
interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 79/80 contra la decisión del
19/10/06 que declaró nula la resolución determinativa de oficio del
23/12/03 por los ejercicios 1998 y 1999 (fs. 322/327) y tener presente la
expresión de agravios realizada por el representante fiscal
(fs.415/421vta.); y b) confirmar la resolución del 23/12/03 en cuanto
determinó el impuesto a las ganancias de 2001, con más intereses y
multa, con costas a la vencida.
Para así decidir, el a quo sostuvo que:
a)
Respecto de los ejercicios 1998 y 1999 :
(i) El régimen de bloqueo fiscal previsto en el Cap.
XIII de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) establece en su art. 118 una
presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas
presentadas por los períodos no prescriptos, anteriores al tomado como
base de fiscalización; (ii) Hasta tanto la AFIP impugnara la declaración
jurada del ejercicio bajo fiscalización, en este caso el 2001, y practicara la
determinación de oficio, se presumía, sin admitir prueba en contrario, la
exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los
períodos anteriores no prescriptos. Sin embargo, dicha presunción cedía
Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/
respecto de las declaraciones juradas originales o rectificativas,
presentadas luego de iniciada la inspección
; (iii) En el caso, las declaraciones juradas
rectificativas de los ejercicios fiscales 1998 y 1999 fueron presentadas por
la recurrente una vez iniciada la fiscalización del ejercicio 2001, por lo que
no correspondía aplicar la aludida presunción de exactitud, quedando
desbloqueados dichos ejercicios y habilitados para ser auditados por el
Fisco; (iv) Las declaraciones juradas rectificativas habían
implicado un reconocimiento de la apelante de haber –cuanto menos–,
incurrido en una omisión en aquellos períodos, por lo que resultaba
aplicable el art. 119 de la ley de rito; (v) Conforme lo dispuesto por el art. 119 de la ley
11.683, el organismo fiscal debía analizar si las declaraciones juradas
rectificativas presentadas el 5/4/02 cubrían la obligación impositiva de la
actora por dichos años en el plazo de 60 días corridos contados a partir
de su presentación. En el caso, el Fisco había concluido en que las
declaraciones juradas rectificativas de la actora no cumplían con las
obligaciones fiscales a su cargo, pero lo había hecho después de
transcurrido el plazo dispuesto en el art. 119; (vi) En función de dichas circunstancias,
correspondía declarar la nulidad de la resolución determinativa del
23/12/03 en lo que refiere a los ejercicios 1998 y 1999.
b)
Con relación al ejercicio 2001 , el Tribunal Fiscal
manifestó que:
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(i) La actora no había sido colocada en un estado de
indefensión y había tenido la posibilidad de subsanar la supuesta
restricción de su derecho de defensa en una etapa jurisdiccional ulterior; (ii) El Fisco había considerado inexistente la
prestación del servicio contratado por la actora a la firma uruguaya
Dorakent S.A. (“Dorakent”) y había impugnado la deducción del gasto
referido a dicha operatoria; (iii) El contrato de prestación de servicios celebrado
entre la actora y Dorakent contemplaba que esta última había sido
designada como operadora y representante de Curtiembre Becas S.A.
fuera de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay,
en todo lo que concierne a gestiones comerciales, controles de calidad,
estudio de mercado, etc., de cueros terminados y fundas de cuero para
tapicería (fs. 149, Cuerpo I, Actuación Ganancias); (iv) El Sr. M. P. R., en su carácter de
autorizado de la actora, no había podido dar precisión alguna sobre el
contrato de representación celebrado con D. y había desconocido
el tema referido a los informes que habría realizado dicho empresa para
la contribuyente en ejecución del contrato de representación supra
aludido (fs. 337/338, Cuerpo II, Actuación Ganancias); (v) Mediante acta labrada el 17/7/02, el Sr. Néstor
Castro, gerente comercial de la recurrente, había manifestado que
D. realizaba servicios de control de embarque en el destino de los
Estados Unidos y excepcionalmente en Buenos Aires (fs. 699/699vta.,
Cuerpo IV, Actuación Ganancias);
(vi) De la prueba informativa se desprendía que: 1)
de la base de datos de “Clientes” del BBVA Banco Francés (entidad
bancaria a través de la cual la actora habría pagado comisiones a
Dorakent), “no se registran antecedentes respecto de Dorakent” (fs.
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103/104); y 2) la actora se encontraba registrada como
importador/exportador y había realizado una serie de operaciones durante
el 2001 (fs. 121/51).
(vii) Dorakent había remitido: 1) copias de los
contratos de representación celebrados en Montevideo el 5/11/1997 y el
14/7/00 en los que no constaba la fecha de duración; 2) notas cursadas
por D. a la actora respecto de algunos problemas suscitados con
embarques en la que no se hacía ninguna referencia a los contratos de
representación; 3) facturas y recibos de pago que resultaban irrelevantes
para el período 2001; y 4) duplicados de tres facturas de enero y febrero
de 2001 emitidas por D. a nombre de “Becas Com. De Couros
Ltda.” con domicilio en Sao Paulo que no aportaban mayores datos a fin
de establecer la relación comercial alegada por la actora; (viii) La testimonial solicitada por la contribuyente y
ordenada por el a quo no pudo llevarse a cabo por cuanto ni la actora ni
los testigos comparecieron a la audiencia que se había fijado, motivo por
el cual se tuvo a la recurrente por desistida de dicho medio probatorio; (ix) C. varios factores...
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