Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000025/2010/CA003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Curtiembre Becas SA (TF

27872I y TF 22849I) c/ DGI y otro s/ Interlocutorio”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 478/482vta. y a fs. 486/486vta., el

    Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) conceder el recurso de apelación

    interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 79/80 contra la decisión del

    19/10/06 que declaró nula la resolución determinativa de oficio del

    23/12/03 por los ejercicios 1998 y 1999 (fs. 322/327) y tener presente la

    expresión de agravios realizada por el representante fiscal

    (fs.415/421vta.); y b) confirmar la resolución del 23/12/03 en cuanto

    determinó el impuesto a las ganancias de 2001, con más intereses y

    multa, con costas a la vencida.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que:

    a)

    Respecto de los ejercicios 1998 y 1999 :

    (i) El régimen de bloqueo fiscal previsto en el Cap.

    XIII de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) establece en su art. 118 una

    presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas

    presentadas por los períodos no prescriptos, anteriores al tomado como

    base de fiscalización; (ii) Hasta tanto la AFIP impugnara la declaración

    jurada del ejercicio bajo fiscalización, en este caso el 2001, y practicara la

    determinación de oficio, se presumía, sin admitir prueba en contrario, la

    exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los

    períodos anteriores no prescriptos. Sin embargo, dicha presunción cedía

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/

    respecto de las declaraciones juradas originales o rectificativas,

    presentadas luego de iniciada la inspección

    ; (iii) En el caso, las declaraciones juradas

    rectificativas de los ejercicios fiscales 1998 y 1999 fueron presentadas por

    la recurrente una vez iniciada la fiscalización del ejercicio 2001, por lo que

    no correspondía aplicar la aludida presunción de exactitud, quedando

    desbloqueados dichos ejercicios y habilitados para ser auditados por el

    Fisco; (iv) Las declaraciones juradas rectificativas habían

    implicado un reconocimiento de la apelante de haber –cuanto menos–,

    incurrido en una omisión en aquellos períodos, por lo que resultaba

    aplicable el art. 119 de la ley de rito; (v) Conforme lo dispuesto por el art. 119 de la ley

    11.683, el organismo fiscal debía analizar si las declaraciones juradas

    rectificativas presentadas el 5/4/02 cubrían la obligación impositiva de la

    actora por dichos años en el plazo de 60 días corridos contados a partir

    de su presentación. En el caso, el Fisco había concluido en que las

    declaraciones juradas rectificativas de la actora no cumplían con las

    obligaciones fiscales a su cargo, pero lo había hecho después de

    transcurrido el plazo dispuesto en el art. 119; (vi) En función de dichas circunstancias,

    correspondía declarar la nulidad de la resolución determinativa del

    23/12/03 en lo que refiere a los ejercicios 1998 y 1999.

    b)

    Con relación al ejercicio 2001 , el Tribunal Fiscal

    manifestó que:

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/

    (i) La actora no había sido colocada en un estado de

    indefensión y había tenido la posibilidad de subsanar la supuesta

    restricción de su derecho de defensa en una etapa jurisdiccional ulterior; (ii) El Fisco había considerado inexistente la

    prestación del servicio contratado por la actora a la firma uruguaya

    Dorakent S.A. (“Dorakent”) y había impugnado la deducción del gasto

    referido a dicha operatoria; (iii) El contrato de prestación de servicios celebrado

    entre la actora y Dorakent contemplaba que esta última había sido

    designada como operadora y representante de Curtiembre Becas S.A.

    fuera de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay,

    en todo lo que concierne a gestiones comerciales, controles de calidad,

    estudio de mercado, etc., de cueros terminados y fundas de cuero para

    tapicería (fs. 149, Cuerpo I, Actuación Ganancias); (iv) El Sr. M. P. R., en su carácter de

    autorizado de la actora, no había podido dar precisión alguna sobre el

    contrato de representación celebrado con D. y había desconocido

    el tema referido a los informes que habría realizado dicho empresa para

    la contribuyente en ejecución del contrato de representación supra

    aludido (fs. 337/338, Cuerpo II, Actuación Ganancias); (v) Mediante acta labrada el 17/7/02, el Sr. Néstor

    Castro, gerente comercial de la recurrente, había manifestado que

    D. realizaba servicios de control de embarque en el destino de los

    Estados Unidos y excepcionalmente en Buenos Aires (fs. 699/699vta.,

    Cuerpo IV, Actuación Ganancias);

    (vi) De la prueba informativa se desprendía que: 1)

    de la base de datos de “Clientes” del BBVA Banco Francés (entidad

    bancaria a través de la cual la actora habría pagado comisiones a

    Dorakent), “no se registran antecedentes respecto de Dorakent” (fs.

    Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25/2010 CURTIEMBRE BECAS SA (TF 27872-I Y TF 22849-I) c/ DGI s/

    103/104); y 2) la actora se encontraba registrada como

    importador/exportador y había realizado una serie de operaciones durante

    el 2001 (fs. 121/51).

    (vii) Dorakent había remitido: 1) copias de los

    contratos de representación celebrados en Montevideo el 5/11/1997 y el

    14/7/00 en los que no constaba la fecha de duración; 2) notas cursadas

    por D. a la actora respecto de algunos problemas suscitados con

    embarques en la que no se hacía ninguna referencia a los contratos de

    representación; 3) facturas y recibos de pago que resultaban irrelevantes

    para el período 2001; y 4) duplicados de tres facturas de enero y febrero

    de 2001 emitidas por D. a nombre de “Becas Com. De Couros

    Ltda.” con domicilio en Sao Paulo que no aportaban mayores datos a fin

    de establecer la relación comercial alegada por la actora; (viii) La testimonial solicitada por la contribuyente y

    ordenada por el a quo no pudo llevarse a cabo por cuanto ni la actora ni

    los testigos comparecieron a la audiencia que se había fijado, motivo por

    el cual se tuvo a la recurrente por desistida de dicho medio probatorio; (ix) C. varios factores...

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