Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 060179/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
60179/2022 “CURTIEMBRE ARLEI SA (TF 38892-I) c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO”
Buenos Aires, agosto de 2023.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala —en cuanto aquí interesa— revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había dejado sin efecto la determinación efectuada en el IVA, respecto del proveedor El Resueño S.A.
Disconforme, la accionante interpuso recurso extraordinario federal,
que fue replicado por su contraria. Por su parte, el Fisco Nacional también dedujo recurso extraordinario federal, del que desistió con anterioridad a que se ordenara el respectivo traslado.
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) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios de la actora sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba y de derecho común, materias -como regla y por su naturaleza- ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583;
340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734; 330:4983; entre otros).
A lo dicho, cabe agregar que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia de los recursos interpuestos.
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:
323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321;
325:3265, entre otros) y, por ello,...
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