Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2014, expediente FSA 021000256/2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

CURTIEMBRE ARLEI S.A.

C/ AFIP- DGI S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

EXPTE. Nº 21000256/2007

ta, 2 junio de 2014.

VISTO

El recurso de apelación de fs. 470/471 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por el Dr. J.V., quien intervino por la parte actora en autos, en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2013 (fs. 466) por la que el Juez de primera instancia fijó sus honorarios profesionales en la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil) mas $ 1.600 (pesos mil seiscientos) en concepto de IVA.

  2. Agravios:

    Señaló el letrado que en la resolución objetada se omitió

    ponderar la trascendencia económica del proceso a los fines regulatorios,

    debiéndose aplicar además el resto de las pautas del art. 6 de la ley arancelaria.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Justificó su postura afirmando que la acción intentada por C.A.S.A. se enderezó a obtener una sentencia judicial con implicancia económica del orden de $ 858.645,06.

    Puntualizó que debían considerarse también el resto de las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, el doble carácter en que intervino y, en especial, el hecho de que la cuestión resultó novedosa y compleja, así como que la temática reviste trascendencia jurídica para casos futuros y que el resultado de su tarea profesional fue mayormente favorable a su parte.

    La contraria contestó los agravios expresados por el Dr.

  3. sosteniendo la improcedencia del recurso que no contiene agravios concretos sino meras discrepancias con lo resuelto por el juez de primera instancia. Discutió el monto que su contrario fijó como representativo de la trascendencia económica del pleito y recordó que las costas a su parte fueron impuestas en un 60 % (fs. 488/493).

  4. Decisión:

    1. En orden a resolver se señala que cautelarmente se ordenó a la AFIP abstenerse de iniciar ejecución fiscal en contra de la firma Curtiembre Arlei S.A. en razón de las resoluciones de la DI RSAL que se enumeran en la demanda, por las que se resolvió no hacer lugar a los recursos administrativos presentados por la actora que impugnaban las solicitudes de devolución del IVA por exportación, intimándolo al pago de dichas sumas y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

      agotando la instancia administrativa, hasta tanto recaiga sentencia definitiva (fs.

      212/213 -15/6/2007-).

      La sentencia de fondo de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda iniciada en contra de la AFIP dejando sin efecto la cautelar oportunamente dispuesta, e impuso las costas a la actora vencida (fs.

      315/317 y vta. -24/4/2009-).

      Apelada que fuera dicha decisión este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR