Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2022, expediente I 77924

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.924 “C.S.L. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION CONJUNTA 326/21 Y SUS MODIFICATORIAS 359/21 Y 444/21. DEC. PROV. 837/21, DEC. NACIONAL 678/21" Y SU ACUMULADA I-77916 "LETRA I- 77924 - EX CUESTION DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S.L.C. cuestiona la validez constitucional del decreto nacional N°678/21, decreto provincial N°837/21, resolución conjunta N°326/21 y modificatorias N°359/21 y 444/21, relativas a las medidas preventivas generales y obligatorias que se deberán cumplir para la realización de determinadas actividades calificadas como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires en el contexto de pandemia.

    Ello, por estimar que se encuentra vulnerado lo dispuesto en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 1, 2 y 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3, 7, 16, 23 inc. 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2, 5, 6, 10 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 1, 2, 4, 5 y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Sin embargo, el magistrado a cargo del órgano se rehusó a intervenir en el asunto en la inteligencia de que la cuestión debatida era propia de la competencia originaria y exclusiva conferida por mandato constitucional a esta Suprema Corte.

    Al así decidir, remitió las actuaciones a este Tribunal para la prosecución de su trámite (v. resol. de 17-III-2022), el que declaró su competencia para entender en el asunto, radicó la contienda ante sus estrados -en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo- y confirió a la demandante el plazo de diez días para que adecue su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del ordenamiento de rito, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (v. resol. de 3-V-2022).

  3. El día 22 de mayo de 2022, la actora reformula su petición.

    Comienza su relato explicando que padece de lupus eritematoso sistémico, motivo por el cual su médico tratante desaconsejó que accediera al plan de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, dado el riesgo adverso probable en razón de su patología de base.

    En atención a esto, sostiene que la exigencia de la exhibición del “Pase Libre Covid” provoca, en su caso concreto, una severa vulneración de sus derechos a la integridad física, a la salud, a circular libremente, a trabajar, a comercial y, en suma, a desarrollar su vida plenamente, por una cuestión que excede su mera voluntad o ideología.

    Finalmente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 15 de la ley 16.986 y 18 de la ley 25.561, en lo que se refiere a la concesión con efecto suspensivo de los recursos de apelación interpuestos por el Estado demandado (v. punto III del escrito electrónico de fecha 24-V-2022).

    IV.1. En primer lugar, cabe recordar que el examen de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad es atribución que corresponde a esta Suprema Corte, con independencia de las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos postulatorios (doctr. causas I. 1.499, "Fiscal de Estado", resol. de 5-III-1991; I. 1.329, "Playamar", sent. de 10-XII-1992; I. 1.465, "Las Totoras", sent. de 1-VI-1993; I. 1.322, "Industrias Ganaderas Inga", sent. de 17-X-1995; I. 1.631, "Labinca S.A.", sent. de 17-II-1998; I. 68.449, "I.G.T. 33 S.A.", resol. de 31-V-2006; I. 2.270, "VAGSA", sent. de 8-VII-2014; e I. 71.551, “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos”, sent. de 23-XI-2020, e.o.).

    Al respecto, es útil destacar que es doctrina reiterada de esta Corte que debe rechazarse la demanda de inconstitucionalidad que no ha ido más allá de la enumeración genérica de diversos preceptos de la Constitución provincial, sin llegar a poner de resalto de qué modo las normas impugnadas han quebrantado o quebrantarán las garantías constitucionales cuya tutela se procura, exponiendo la relación directa existente entre aquellas y estas (doctr. causas I. 1.502, “C., sent. de 30-III-1993; I. 1.610, "C. de F., sent. de 10-VI-1997; I. 1.460, "Expreso Merlo Norte SA", sent. de 9-III-1999; I. 68.239, "V., sent. de 6-VII-2005; I. 1.912, "Barsotelli", sent. de 19-IX-2007; I. 2.223, "Medipharma S.A.", sent. de 4-VI-2008; I. 2.335, "Fiscal de Estado s/ inconstitucionalidad de la ley 12.313", sent. de...

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