Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 023618/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23618/2016 “CURITIBA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº

    574/2012, que convalidó el cargo AD PASO 08 042 LMAN 004073 B por la suma de $ 176.454,45 (U$S 55.663,86), tuvo por abonada la suma de $ 121.473,91 (u$s 38.187,33) y exigió el pago de $ 54.980,54 (u$s 17.476,53). A su vez, dispuso que las costas corran a cargo de la firma actora.

  2. Que para así decidir, tuvo en cuenta que:

    (a) “la aduana no desconoce el ilícito perpetrado del que da suficiente cuenta la certificación efectuada con fecha 27/02/08 por la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina en la que se deja constancia que se labraron actuaciones en las que resultó parte damnificada el Sr. M.L.A., con motivo de la sustracción del camión marca Scania 114, año 1999, con dominio MPQ-7293 y semirremolque marca Random, dominio AKY-9603, propiedad de la firma Transportadora Boicy LTDA., el cual transportaba 446 bolsas de café en grano, mercadería destinada a ser entregada a la firma Curitiba S.R.L., hecho ocurrido el 26 de febrero de 2008”; (b) no parece justo ni razonable que se considere que quien ilícitamente se apropió de lo que no era suyo ponga en cabeza de quien sufrió el ilícito la responsabilidad tributaria, por un presunto uso, que ni siquiera pudo determinarse atribuido; (c) resulta contrario a la garantía constitucional de razonabilidad la pretensión de exigir a la víctima del delito el pago de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28288833#165443768#20161118072848677 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23618/2016 “CURITIBA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    los tributos de importación por aplicación analógica del artículo 312 del Código Aduanero; (d) el criterio seguido en el caso fue aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Tevelam SRL (TF 22427) c/ DGA”, pronunciamiento del 11 de diciembre de 2012; (e) las conclusiones a las que llegó el vocal G.P. en la causa “Transporte de A.R.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, en la cual se dijo que “la solución dada por el código aduanero de responsabilizar a distintos sujetos por la deuda ajena, es decir a personas que no cometieron el hecho gravado (o al menos no quedó acreditado dicho extremo), a mi criterio, no abarca de manera acabada el supuesto especifico del robo durante un tránsito” y agregó que “[en orden a salvaguardar los intereses del Estado y de aquel que ha sido afectado por un injusto penal] es necesaria una modificación en la normativa de referencia en el sentido de que lo que hasta ahora es potestativo de las partes involucradas en cuanto a la constitución de un seguro de caución que garantice el cobro de los tributos debidos, debe ser obligatorio, pues de esa manera —y como lo adelanté— habrán de preservarse los intereses del Estado en su conjunto, comprendiendo en tal sentido al particular damnificado y al erario afectados por el acaecimiento de un hecho a todas luces reprochable”; (f) “por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, correspondería, en principio, revocar la resolución apelada”. No obstante, la eximición de responsabilidad del transportista y/o agente de transporte aduanero procederá en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento de los deberes inherentes al régimen de tránsito de importación; Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28288833#165443768#20161118072848677 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23618/2016 “CURITIBA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    (g) “de las constancias obrantes en las actuaciones, surgen los siguientes datos: el robo del camión, de acuerdo a la denuncia policial (de fecha 27/2/08) glosada a fs. 3 de las actuaciones administrativas, se produjo el día 26 de febrero de 2008 ‘entre las horas 04.00 a 09.00’; asimismo, de la declaración efectuada en sede policial por el chofer M.L.A. surge que fue abordado por 2 personas armadas ese mismo día a las 4.30 hs. Aproximadamente en la localidad de Ceibas (Entre Ríos), quienes le obligaron a transportar el camión en cuestión...

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