Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente FGR 008331/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Curipe, L.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR 8331/2021/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 21 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió la apelación de la accionante y revocó la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) con la reforma introducida por la ley 27.617, en cuanto tiene por hecho imponible, para la percepción del Impuesto de las Ganancias, la jubilación del reclamante y ordenó el cese del descuento por ese concepto.

  3. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

    En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional, corresponde su rechazo, en la medida en que esa tacha no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable qué perjuicios, por su magnitud o entidad, trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Fallos: 324:533, 326:2126,

    329:1787,...

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