Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 221 p 284-285.

Santa Fe, 15 de agosto del año 2.007.

VISTOS: los autos 'CURIONI, R.R. contra CLUB ATLETICO PROVINCIAL -Cobro de Pesos- sobre COMPETENCIA' (Expte. C.S.J. nro. 233, año 2007), para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la misma ciudad; y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que la parte actora, por apoderados, inició demanda laboral por cobro de pesos contra el Club Atlético Provincial por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de Rosario, y, corrido el pertinente traslado, el Órgano Fiduciario designado en la quiebra de la demandada opuso excepción de incompetencia la que, previa sustanciación fue rechazada por el Magistrado interviniente (f. 68/69).

    Recurrido ese decisorio, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario admitió el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción referida y dispuso la remisión de los autos al tribunal competente en la quiebra de la administración de la entidad deportiva accionada.

    Para ello, sostuvo que no resultan aplicables las normas del fuero de atracción de la ley de Concursos y Q. por estar regulado expresamente su funcionamiento y alcances en la ley 25.284, que refiere a todas las acciones iniciadas o a iniciarse contra las entidades deportivas allí indicadas.

    En consecuencia, remitida la causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, su titular repelió la radicación por ante sus estrados en el entendimiento de que el artículo 13 de la ley 25.284 establece el fuero de atracción respecto de todas las acciones iniciadas o a iniciarse siempre que se invoque causa anterior a la declaración falencial, por ser éstos los únicos créditos que pueden ser verificados o declarados admisibles.

    Dijo, por ende, que siendo el origen del reclamo deducido en el sub lite de fecha posterior a la declaración de quiebra de la demandada el crédito no puede ser considerado como prefalencial.

    Por lo tanto, dispuso la remisión de los autos a este Cuerpo a los fines de dirimir la cuestión de competencia planteada.

  2. Sin perjuicio de que, conforme se desprende del relato precedente, no surge que se haya trabado adecuadamente la contienda de competencia -desde...

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