Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 039231/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CURINUQUI LAYSECA, JALLY c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871

, Expediente FMP 39231/2017, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 109/113 vta. se presenta el Sr. V., Defensor Público Oficial, en representación de la actora apelando de la sentencia obrante a fs.

98/109 vta., en tanto rechaza su recurso planteado por la Sra. J.C.L. y ordena su retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art 70 y ssgtes. de la Ley 25.871 al efecto de cumplir la medida de expulsión oportunamente decretada por la Dirección Nacional de Migraciones, imponiéndole las costas del proceso.---

II): Primeramente, se agravia de la sentencia recurrida por cuanto considera que el A quo ha resuelto la cuestión sin haber abordado los planteos realizados oportunamente en el recurso judicial vinculados a la situación personal de la Sra. C., resultando entonces la sentencia recurrida arbitraria. ---

Sostiene que la mencionada, ha formado en este país sus vínculos y familia, por lo que corresponde aplicar la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria. Menciona haber iniciado una relación afectiva y de convivencia con el Sr. C.O.G.G. y a su vez mantiene un estrecho vínculo con su madrina (hermana de su padre), quien reside en el país.---

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31120352#242471602#20190905115545839 Insiste en afirmar que corresponde la aplicación de la Ley de Migraciones sin las modificaciones introducidas por el Decreto 70/2017 en referencia a la dispensa del art. 29 in fine. ---

Asimismo, sostiene que no se ha respetado el derecho de ser oída de la Sra. C. acorde al art. 18 CN y art. 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que la misma no fue citada a fin de poder ser escuchada respecto a la medida de expulsión en el Exp. Adm. ---

Alega que esta resolución viola el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de no discriminación, el derecho de ser oído, el principio resocializador de la persona y la prohibición de doble imposición de pena por el mismo hecho (ne bis in idem).---

Mantiene reserva del caso federal.---

III): Resumidos los agravios, y sustanciados que fueron los mismos, ellos fueron contestados a fs. 117/124. Finalmente, y encontrándose estos autos en estado de resolver (ver fs. 127), corresponde adentrarme al tratamiento del recurso interpuesto. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una...

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