Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2015, expediente FGR 016337/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Curin, A. c/ ANSeS s/ Amparo por mora de la administración” (Expte. FGR16337/2013) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 30 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.31/32vta. por la demandada contra la resolución de fs.25/26; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a raíz de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (CSJ 766/2013) y la Acordada 14/2014.

    A fs.45 se corrió vista a la Fiscalía General, cuyo dictamen obra en autos.

    La competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debería ser decidida de modo análogo al pronunciamiento dictado por este tribunal en “S.I.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora” (FGR43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de Noviembre de 2015, cuya consulta puede realizarse accediendo al enlace:

    http://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?

    acc=showFAR&tipo=fallo&id=142252749&origen=SGU.

  2. ) Que la resolución de fs.25/26 admitió

    el amparo por mora promovido a fs.6 por el actor contra ANSeS y condenó a esta última a otorgar vista del expediente administrativo allí individualizado dentro del Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Para así decidir, el juzgado sostuvo que la peticionaria había solicitado vista de dos expedientes administrativos que individualizó y luego de cinco meses de ese pedido presentó un pronto despacho en esa sede hasta que, finalmente, promovió este amparo especial, pero la accionada no acompañó la totalidad de los expedientes requeridos, y ya transcurrido un plazo que excedía el de razonabilidad de la ley 19.549, omitió dar los motivos que sustentaran ese proceder.

    Contra ello la requerida interpuso la apelación de fs.31/32.

  3. ) Que en memorial sostuvo que la amparista obtuvo vista de las actuaciones cuando acompañó

    las que giran bajo el N° 024-27-12225168-441-1 –que pertenecían a una copia digitalizada del trámite de pensión N° 024-27-12225168-9-006-1–, y que se trata del mismo expediente previsional por el cual se condenó a la...

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