Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Octubre de 2008, expediente 10.389

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 02 de octubre de 2008.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CURILEM, J.A. c/ DIRIAM S.A. s/

Incidente de Apelación de Medida Cautelar". Expediente Nº 10.389 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2

Secretaria Nº 5 (Expte 61.326).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la Dra. N.P., en representación del Estado Nacional,

    contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de Grado obrante a fs.

    13/vta. que decretó medida de no innovar sobre el permiso de pesca correspondiente al buque pesquero "FRANCISCO A", M.. Nº. 0633, en tanto no impide ni invalida el dictado de toda decisión emanada de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que se refiera a la suspensión o USO OFICIAL

    restricción o toda medida que deba tomar por razones de preservación del recurso o en la utilización del mismo dentro del ámbito de su competencia,

    excepto la de revocar el permiso de pesca por inactividad del buque provocada por medida judicial, como así también la transferencia en forma definitiva del mismo a otro buque, hasta tanto se haya levantado la medida cautelar decretada.

    Que a fs. 16/19vta se agravia la parte recurrente y refiere que la medida cautelar dictada por el Sr Juez de Grado resulta de imposible cumplimiento habida cuenta que el buque "Francisco A" no posee permiso de pesca a nivel nacional.

    En segundo término, expresa que la medida decretada limita el ejercicio de las facultades propias que le corresponden en su carácter de Autoridad de aplicación del Régimen Federal de Pesca estatuido por la Ley 24.922 y sus normas complementarias.

    En ese sentido, menciona que se impide a la Secretaría de Agricultura,

    Ganadería, Pesca y Alimentación la aplicación de la normativa pesquera,

    cercenando facultades legales que le son propias y perturbando la correcta administración y control de los recursos vivos del mar pues ello afecta el interés propio del P.E.N. en cuanto no solo desconoce la facultad que le compete a la SAGPyA, sino también invade la esfera de facultades excluyentes de aquel,

    interfiriendo en la denominada "zona de reserva de la administración".

    Asimismo, agrega que ese decisorio resulta "contra legem" al ignorar el subsistema de excepción de vigencia de permisos de pesca establecidos en la legislación pesquera vigente (Ley 24.922, arts. 28, 71 y concordantes)

    Finalmente, hace referencia al...

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