Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 053362/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 53.362/2016/CA1 (56.400)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “CURIA, FLORENCIA YANINA C/ BUENOS AIRES

BIKES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia nro.11.379, interpusieron las demandadas Buenos Aires Bikes S.A., J.A.S. y O.A.F.S., a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales recibieron la réplica contraria.

  2. La sociedad demandada y los coaccionados José

    Antonio Santoro y O.A.F.S., cuestionan la valoración que hiciera el Sr. Juez de grado de la testimonial obrante en autos, mediante la que se consideró acreditado que entre las partes existió un vínculo laboral. Asimismo se quejan del progreso de los rubros del fallo, diferencias salariales, salarios adeudados y multas de la LNE, el art. 80 de LCT y el art. 2 de la ley 25.323. Recurren especialmente la extensión de la condena dispuesta en grado respecto Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de los codemandados S. y F.S. con fundamento en lo normado por el art. 59 de la Ley de Sociedades, invocando que no se transgredió normativa laboral alguna en los términos del art. 62 y 63 de la LCT. Por último apelan la imposición de costas y los honorarios regulados, por entenderlos elevados.

  3. En primer término corresponde analizar los agravios de la accionada Buenos Aires Bikes S.A., referidos a la existencia de la relación laboral determinada en el fallo.

    Se adelanta la opinión desfavorable a la pretensión incoada.

    Al contrario de lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados a instancias de la actora (P. –fs. 314-,

    Q.K. - fs. 315-, H. - fs. 316- y S. -fs. 317-),

    corroboran tal como se denunció en la demanda, que Curia ha prestado servicios a favor de la sociedad demandada. En este sentido.

    P. expreso: “… que el dicente compro dos motos en el local y la actora le hacia el seguro y services y cualquier duda o consulta preguntaba ahí. Que la actora estaba en una oficina de abajo y una vez lo atendió arriba…”. Q.K., quien conoce a la codemandada Buenos Aires Bikes S.A. porque se relacionaron en un tiempo por el seguro de las motos con la empresa que trabaja el dicente, declaró “que conoció a la actora en el año 2013 por contacto telefónico y por mail, se comunicaba con el dicente para los seguros de las motos de la agencia (…) que sabe que se comunicaba en los horarios que trabajaba e dicente, entre de 10 a 19 hs de lunes a viernes (…) que algunas veces escucho que Seco le Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    daba órdenes porque cuando le pasaba por teléfono ella pedía datos para pasarle al dicente…”. H. dijo que “… sabe que la actora cobraba y le ofreció muchas veces el seguro, que cree que era la empresa Liberty. Que los sabe porque las veces que hacia el service le ofrecía el seguro pero como el dicente tenía el Banco Provincia no lo cambió. Que el dicente conoció a la actora en el año 2013 cuando compro la moto después la vendió (…)que la actora trabajaba en el fondo a la derecha, detrás de la recepción que había dos escritorios (…) que el dicente hizo los services y fue 4

    o 5 veces desde el año 2013 principios hasta fines del 2015…”. Por último S. quien compró a la demandada una moto en el año 2012

    e iba después hacer los mantenimientos, manifestó “…Que Florencia lo atendió en el año 2013 o 2014 más o menos. Que ella estaba en la parte administrativa la que le cobraba le hacia el recibo (…) Que dejaba la moto y después Florencia lo llamaba y la retiraba, que la dejaba para el mantenimiento (…) que las oficinas estaban del lado derecho, que cuando se llevaban la moto lo hacían de frente, que calcula que había otras oficinas porque había una puerta y bajaba gente….” (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    No obstante las imprecisiones en las que pudieron incurrir los testigos respecto a fechas, horarios o días de labor, lo cierto es que de lo que aquí se trata, es de acreditar en principio, la prestación de servicios por parte de la accionante para la sociedad empleadora, y ello así, en tanto los testimonios reseñados corroboran la versión del inicio. Lo expuesto lleva a desestimar la impugnaciòn que efectua la demandada así como las demás Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    manifestaciones vertidas en el memorial recursivo tendientes a descalificar la validez las declaraciones, máxime cuando el hecho de que los testigos se reunieran antes de prestar declaración de ninguna manera los inválida como tal, cuando el acto se llevó a cabo con la presencia de ambas partes (ver fs. 314) y no alcanza para demostrar que la accionante no laboró en las condiciones que denuncio.

    Por otra parte, y solo a mayor abundamiento, se destaca que tampoco le asiste razón a la quejosa en tanto afirma que en la sentencia recurrida descalificó los testimonios aportados por su parte pero una lectura del fallo permite advertir que se ha dado análisis acabado del onus probandi obrante en autos, en especial de la prueba testimonial ofrecida y aportada por las partes, sin perjuicio que los dichos de los deponentes no resulten suficientes a los fines pretendidos por la accionada. N., que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR