Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Febrero de 2022, expediente FMZ 000624/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 624/2022/CA1
Mendoza, 18 de febrero de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 624/2022/CA1 caratulados “CURI
SACOLLE, L.A. s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta
S. “A” en virtud del pase de autos al acuerdo de fecha 18/2/2022 a causa del
recurso de apelación interpuesto por L.A.C.S., contra la
resolución de fecha 8/2/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1º) NO
HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta en favor de
L.A.C. (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que origina las presentes actuaciones el escrito presentado por
la defensa de L.A.C., interno del Complejo Penitenciario
Federal VI, interponiendo acción de habeas corpus, expresando que su
defendido habría sido violentado física y psicológicamente por personal
penitenciario encargado de la requisa en su lugar de alojamiento, quienes lo
golpearon, insultaron y agraviaron, afectando su dignidad e integridad física y
psicológica.
Recibido en audiencia el accionante manifiesta que el día
31/01/2022 hubo un procedimiento de “barroteo”, donde habitualmente
empieza personal de requisa a pegarle a los barrotes, a los inodoros, a las
camas, pero alega éste que no fue un “barroteo” normal, porque habitualmente
le pegan solo a los barrotes y se van.
Relata que en esta ocasión el procedimiento fue diferente, porque
ingresó todo el personal de requisa al pabellón, uno de ellos se colocó en la
celda donde el accionante se encuentra alojado junto a su hermano, que es la
55, uno se quedó detrás de la puerta y luego ingresaron a la celda tres
masculinos más y les pidieron que se pusieran contra la pared; que el
penitenciario le agarró los brazos y le hizo una traba con los brazos en la
espalda, pegándole la cara contra la pared; que luego de la requisa sintió
Fecha de firma: 18/02/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
mareos y dolor de cabeza y se quedó recostado; reitera que no fue un
procedimiento normal, que les preguntaron por un celular y por droga; que su
hermano pidió que lo atendieran porque estaba mareado. Así, vinieron a
realizar el control y lo atendió la doctora, quien le dijo que tomara un
ibuprofeno.
-
Con fecha 8/2/2022 el Sr. J. a quo resolvió rechazar la
acción de hábeas corpus impetrada, por los motivos allí expuestos a los que
remitimos en honor a la brevedad.
Contra la citada resolución el interno interpuso acción de hábeas
corpus in pauperis.
-
Con fecha 18/2/2022 el Representante del Ministerio Público
Fiscal, expuso: “(…) corresponde a los Jueces determinar si en esta clase de
procedimientos se verifica un agravamiento en las condiciones de detención
que justifique hacer lugar a una acción como la que aquí se ha interpuesto.
En el caso, coincido con el J. en cuanto a la decisión que ha adoptado
respecto de la acción interpuesta. Pero, a la vez, advierto de su parte omisión
en extraer los testimonios respectivos para analizar la presunta comisión de
delitos y sus posibles responsables respecto del hecho que denunció C. y
que dio comienzo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba