Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Febrero de 2022, expediente FMZ 000624/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 624/2022/CA1

Mendoza, 18 de febrero de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 624/2022/CA1 caratulados “CURI

SACOLLE, L.A. s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta

S. “A” en virtud del pase de autos al acuerdo de fecha 18/2/2022 a causa del

recurso de apelación interpuesto por L.A.C.S., contra la

resolución de fecha 8/2/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1º) NO

HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta en favor de

L.A.C. (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que origina las presentes actuaciones el escrito presentado por

    la defensa de L.A.C., interno del Complejo Penitenciario

    Federal VI, interponiendo acción de habeas corpus, expresando que su

    defendido habría sido violentado física y psicológicamente por personal

    penitenciario encargado de la requisa en su lugar de alojamiento, quienes lo

    golpearon, insultaron y agraviaron, afectando su dignidad e integridad física y

    psicológica.

    Recibido en audiencia el accionante manifiesta que el día

    31/01/2022 hubo un procedimiento de “barroteo”, donde habitualmente

    empieza personal de requisa a pegarle a los barrotes, a los inodoros, a las

    camas, pero alega éste que no fue un “barroteo” normal, porque habitualmente

    le pegan solo a los barrotes y se van.

    Relata que en esta ocasión el procedimiento fue diferente, porque

    ingresó todo el personal de requisa al pabellón, uno de ellos se colocó en la

    celda donde el accionante se encuentra alojado junto a su hermano, que es la

    55, uno se quedó detrás de la puerta y luego ingresaron a la celda tres

    masculinos más y les pidieron que se pusieran contra la pared; que el

    penitenciario le agarró los brazos y le hizo una traba con los brazos en la

    espalda, pegándole la cara contra la pared; que luego de la requisa sintió

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    mareos y dolor de cabeza y se quedó recostado; reitera que no fue un

    procedimiento normal, que les preguntaron por un celular y por droga; que su

    hermano pidió que lo atendieran porque estaba mareado. Así, vinieron a

    realizar el control y lo atendió la doctora, quien le dijo que tomara un

    ibuprofeno.

  2. Con fecha 8/2/2022 el Sr. J. a quo resolvió rechazar la

    acción de hábeas corpus impetrada, por los motivos allí expuestos a los que

    remitimos en honor a la brevedad.

    Contra la citada resolución el interno interpuso acción de hábeas

    corpus in pauperis.

  3. Con fecha 18/2/2022 el Representante del Ministerio Público

    Fiscal, expuso: “(…) corresponde a los Jueces determinar si en esta clase de

    procedimientos se verifica un agravamiento en las condiciones de detención

    que justifique hacer lugar a una acción como la que aquí se ha interpuesto.

    En el caso, coincido con el J. en cuanto a la decisión que ha adoptado

    respecto de la acción interpuesta. Pero, a la vez, advierto de su parte omisión

    en extraer los testimonios respectivos para analizar la presunta comisión de

    delitos y sus posibles responsables respecto del hecho que denunció C. y

    que dio comienzo...

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