Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 062542/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

62542/2014

CURBELO FERNANDEZ, L.A. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 193/195, contra la decisión de fs. 191/192, el que ha sido fundado a fs. 193/95 y su traslado contestado a fs. 197/99.

  2. En la resolución apelada, obrante a fs. 191/192, se ordena al GCBA que en el plazo de cuarenta días efectúe las gestiones tendientes a concluir los trámites de escrituración.

    El heredero -apelante de fs. 193/195- argumenta (i) que el GCBA carece de legitimación para concluir los trámites de escrituración, ya que se dejó sin efecto la reputación de vacancia; (ii)

    que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del boleto de compraventa, al no haber llevado a cabo la Procuración ni el adquirente los trámites referidos, la venta quedaría revocada de pleno derecho. Indica que no prestó su consentimiento con lo actuado y que ello no puede presumirse, y (iii) que el tercero (adquirente) no se presentó en autos reclamando sus derechos.

    El GCBA contesta el traslado a fs. 197/99 manifestando que fue el heredero quien consintió la subasta y convalidó los actos realizados; además de que el adquirente es un tercero de buena fe.

    Que de ese modo éste pretende dejar sin efecto el contrato válidamente celebrado.

  3. L., corresponde efectuar un examen del trámite de las actuaciones.

    A fs. 71 se reputó vacante la herencia correspondiente al causante, D.L.A.C.F., y se designó como Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    curadora a la Dra. M.T.Q., en representación de la Procuración del GCBA; a fs. 84 se ordenó la inscripción correspondiente con relación al bien sito en Corrientes 6192/96/200

    matrícula 15-4263/1 mediante el sistema de tracto abreviado; y a fs.

    92 la curadora recibió la posesión del inmueble en cuestión.

    Mas tarde, frente a la presentación del hermano del causante, Sr. E.C.C.F., a fs. 169 el juez interviniente dejó sin efecto la reputación de vacancia y dictó la declaratoria de herederos pertinente, declarándolo su sucesor.

    De lo actuado a fs. 143/44, en el marco de la Ley N° 52,

    el GCBA procedió a la realización del bien antes referido a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, resultó

    adquirente el Sr. R.C., quien abonó la...

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