Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 062542/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
62542/2014
CURBELO FERNANDEZ, L.A. s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Para entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 193/195, contra la decisión de fs. 191/192, el que ha sido fundado a fs. 193/95 y su traslado contestado a fs. 197/99.
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En la resolución apelada, obrante a fs. 191/192, se ordena al GCBA que en el plazo de cuarenta días efectúe las gestiones tendientes a concluir los trámites de escrituración.
El heredero -apelante de fs. 193/195- argumenta (i) que el GCBA carece de legitimación para concluir los trámites de escrituración, ya que se dejó sin efecto la reputación de vacancia; (ii)
que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del boleto de compraventa, al no haber llevado a cabo la Procuración ni el adquirente los trámites referidos, la venta quedaría revocada de pleno derecho. Indica que no prestó su consentimiento con lo actuado y que ello no puede presumirse, y (iii) que el tercero (adquirente) no se presentó en autos reclamando sus derechos.
El GCBA contesta el traslado a fs. 197/99 manifestando que fue el heredero quien consintió la subasta y convalidó los actos realizados; además de que el adquirente es un tercero de buena fe.
Que de ese modo éste pretende dejar sin efecto el contrato válidamente celebrado.
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L., corresponde efectuar un examen del trámite de las actuaciones.
A fs. 71 se reputó vacante la herencia correspondiente al causante, D.L.A.C.F., y se designó como Fecha de firma: 30/04/2020
Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
curadora a la Dra. M.T.Q., en representación de la Procuración del GCBA; a fs. 84 se ordenó la inscripción correspondiente con relación al bien sito en Corrientes 6192/96/200
matrícula 15-4263/1 mediante el sistema de tracto abreviado; y a fs.
92 la curadora recibió la posesión del inmueble en cuestión.
Mas tarde, frente a la presentación del hermano del causante, Sr. E.C.C.F., a fs. 169 el juez interviniente dejó sin efecto la reputación de vacancia y dictó la declaratoria de herederos pertinente, declarándolo su sucesor.
De lo actuado a fs. 143/44, en el marco de la Ley N° 52,
el GCBA procedió a la realización del bien antes referido a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, resultó
adquirente el Sr. R.C., quien abonó la...
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