Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Noviembre de 2017, expediente CSS 026244/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 26244/2016 AUTOS: “CURA R.A. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.61/71 contra la sentencia obrante a fs.

54, y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario- no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299; 316:766; 320:2999; 322:2920).

Que, en tal sentido, es dable mencionar que los pronunciamientos sobre medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales y, por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 274:127, entre otros).

Que en efecto, las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y USO OFICIAL accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal. Su finalidad no es lograr el objeto perseguido en la demanda de manera anticipada, sino asegurar la eficacia de la sentencia y, asimismo, son eminentemente provisionales y pueden ser solicitadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, o incluso ser ampliadas, mejoradas o sustituidas, a pedido del deudor o del acreedor (conf. arts. 202 y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que si bien es cierto que tal principio no es absoluto, no aparecen acreditados en la especie los supuestos de excepción que...

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