Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 025630/2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

V.L. c/ N.C.G. y otros s/ Daños y perjuicios

y “C.P. y N.G.S. de hecho y otros c/ V.L. y otros s/ Daños y perjuicios”

Expte. n.° 25.855/2014

Expte. n.° 25630/2014

Juzgado C.il n.° 16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, en acuerdo la Sra. jueza y el Sr. juez de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V.L. c/ N.C.G. y otros s/ Daños y perjuicios” y “C.P. y N.G.S. de hecho y otros c/

V.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia única de fecha 30 de diciembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara: DRA. MARISA

SANDRA SORINI- DR. R.P..

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S. dijo:

  1. En los autos: “V.L. c/ N.C.G. y otros s/ Daños y perjuicios” la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a G.C.N. y a “.C. y N.G.C. sociedad de hecho” a abonar la suma de $

    186.000 con más sus intereses y costas a L.V.. Hizo extensiva la condena a Nación Seguros Argentina S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Asimismo, rechazó la demanda incoada por el demandante contra P.C..

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron el demandante, y los emplazados, quienes expresaron agravios en forma electrónica con fecha 22 de septiembre de 2020 (actor) y con fecha 19 de octubre de 2020 (co- demandados).

    Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas los días 27 de octubre de 2020 (citada en garantía- agravios del actor), 27 de octubre de 2020 (co-demandados- agravios del actor) y 29 de octubre de 2020 (actor-

    agravios co-demandados).

    Asimismo, en los autos: “C.P. y N.G.S. de hecho y otros c/ V.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, la sentencia ya citada rechazó la demanda que presentaron “Cura P.N.G.C. sociedad de hecho”, P.C. y G.C.N. contra L.V., LVH S.R.L (vid. ampliación de f. 98) y Federación Patronal de Seguros S.A.

    Contra esta decisión se alzan los demandantes, quienes expresaron agravios con fecha 19 de octubre de 2020.

    Corrido el traslado de ley, esta presentación fue contestada los días 29 de octubre de 2020 (L.V., 16 de noviembre de 2020 (citada en garantía) y 15 de diciembre de 2020 (LVH S.R.L).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron los presentes procesos.

    En los autos “V.L. c/ N.C.G. y otros s/ Daños y perjuicios” a fs. 163/179 vta. se presentó L.V. y promovió

    demanda de daños y perjuicios contra G.C.N., C.P. y “C.P. y N.G.C. sociedad de hecho”. Citó en garantía a Nación Seguros S.A. Relató que el día 6 de mayo de 2012, se encontraba circulando en la ruta n.° 205 en el automóvil de su propiedad, V.G.P., desde esta ciudad hacia la localidad de H., partido de C.S.. Describió que entre las 15.00 hs. y las 15.30 hs. aproximadamente, al llegar al kilómetro 308,

    circulaba por una curva a la izquierda y entró a una recta corta, momento en el que visualizó una contra curva a su frente (con un paso de ferrocarril) e identificó que una camioneta Toyota Hilux color gris venía de frente por esta última a alta Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    velocidad y que cuando la finalizó, no tomó la recta correspondiente, sino que giró

    a su izquierda e ingresó al carril por donde él venía circulando. Apuntó el actor que en ese momento comenzó a disminuir la marcha y a fin de evitar la colisión,

    giró a su izquierda, se pasó al carril contrario porque no venía nadie circulando cerca y en ese momento, el conductor de la Toyota dobló bruscamente en retorno a su respectivo carril sin visualizar que el automotor V.G. había hecho lo propio para esquivarlo. Remarcó el demandante que volvió a girar a su derecha en retorno a su carril pero no logró concretar la maniobra de esquive de la camioneta e impactó contra el guardabarros trasero de esta. Como consecuencia del impacto, el automóvil del actor hizo un trompo sobre la ruta, y quedó parado sobre su carril en el sentido contrario de circulación, es decir en dirección hacia Buenos Aires. Añadió que, con motivo de la colisión, se golpeó el dorso nasal contra alguna parte del vehículo y ello le provocó una herida contuso cortante y además, se golpeó el pie, lo que le provocó una fractura.

    A fs. 93/98 se presentó Nación Seguros S.A. y contestó la citación en garantía. En primer término, reconoció la existencia de un contrato vigente que aseguraba a la camioneta Toyota Hilux a la fecha del siniestro relatado. Respecto de la cuestión sustancial debatida en autos, reconoció la ocurrencia del siniestro, realizó una negativa pormenorizada de los hechos alegados y de la prueba documental ofrecida por el demandante y dio su versión de los hechos. Manifestó que, en la fecha indicada en la demanda, a las 15.30 hs.

    el Sr. G.N. se encontraba al comando de la camioneta Toyota Hilux por la ruta n.° 505, kilómetro 308 en sentido a Buenos Aires por una curva. Precisó

    que, en tales circunstancias, en forma imprevista, hizo su aparición el Sr. L.V. quien, circulaba a excesiva velocidad, perdió el control de su rodado,

    derrapó en la curva de forma tal que invadió el carril de circulación contrario e impactó con su lateral izquierdo delantero contra la rueda izquierda de la camioneta, por lo cual consideró responsable del siniestro al actor.

    A fs. 307/315 contestaron demanda “Cura P. y N.G.C.S. de Hecho”, P.C. y G.C.N..

    Reconocieron la ocurrencia del siniestro, realizaron una negativa pormenorizada Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    de los hechos y dieron su versión de los mismos. Esgrimieron una versión de lo acontecido en los mismos términos que la descripta por la citada en garantía.

    Añadieron que concurrieron dos ambulancias para atender a las víctimas, pero el personal constató la ausencia de lesiones físicas que requirieran la atención en algún centro hospitalario. Por su parte, P.C. y G.C.N. opusieron su falta de legitimación pasiva en carácter de socios de la sociedad de hecho demandada y manifestaron que en tal carácter, no debe hacérseles extensiva la condena.

    Por otra parte, a fs. 52/65 vta. de los autos “C.P. y N.G.S. de hecho y otros c/ V.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, se presentaron “Cura P.N.G.C. sociedad de hecho”, C.P. y G.C.N. e interpusieron demanda de daños y perjuicios contra L.V. y LVH S.R.L. Asimismo, solicitaron la citación en garantía de Federación Patronal de Seguros S.A. Describieron el siniestro ocurrido el día 6 de mayo de 2012 en los mismos términos en los que lo hicieron en la contestación de demanda de los autos acumulados que los tienen como emplazados.

    A fs. 84/96 vta. se presentó Federación Patronal Seguros S.A. y contestó la citación en garantía. En primer término, reconoció la existencia de un contrato vigente que aseguraba al automóvil V.G. a la fecha del siniestro relatado, con un límite de cobertura de $ 3.000.000. Respecto de la cuestión de fondo debatida en autos, realizó una negativa pormenorizada de los hechos alegados, desconoció la prueba documental que ofrecieron los demandantes y dio su versión del acontecimiento. Manifestó que, en la fecha indicada en el escrito de inicio, el vehículo V.G., conducido por el Sr. V., transitaba por la ruta provincial n.° 205, desde esta ciudad hacia la localidad de H., partido de C.S.. Al aproximarse a la altura del kilómetro. 308, el automóvil avanzó por una curva a la izquierda y luego ingresó a una recta corta, en la que el conductor del vehículo asegurado visualizó

    una contra curva en frente suyo, en la que vio que la camioneta Toyota Hilux,

    avanzó por la contra curva referenciada precedentemente a altísima velocidad, y se Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    aproximó de frente hacia el mismo. Resalta que este vehículo, omitió tomar la recta correspondiente, continuó su giro hacia la izquierda e invadió de esta manera el carril de circulación del vehículo del demandado. Relató que su acompañante, el Sr. L., exclamó “Cuidado porque se cruza". Al corroborar que por el carril contrario no había vehículo alguno, a fin de evitar la colisión, el conductor del vehículo V.G., giró hacia la izquierda. A continuación,

    el conductor del vehículo Toyota Hilux, efectuó una brusca maniobra hacia su propio carril de circulación. Atento a eso, el rodado V.G., efectuó un giro a la izquierda y frenó al máximo. Sin embargo, la colisión sobre el guardabarros trasero de la camioneta resultó inevitable para el vehículo V.G.. Añadió que el propio conductor de la camioneta Toyota Hilux,

    al acercarse al conductor del vehículo aquí demandado, expresó sus sinceras disculpas y le manifestó que se quedó dormido y por este motivo se desvió desde la curva hacia el carril contrario de circulación.

    A fs. 117/133 contestó demanda L.V., quien realizó una negativa pormenorizada de los hechos alegados y de la prueba documental ofrecida por los demandantes y dio su versión de estos en los mismos términos que la brindó en los autos conexos que lo tienen como actor, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR