Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Mayo de 2016, expediente CNT 004451/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 4451/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33298 AUTOS: “CURA, ALEJANDRO CÉSAR C/ FREDDO S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. N.. 31)

Buenos Aires, 9 de mayo de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el acta de audiencia que antecede, y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que mediante la misma se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf., arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.); declarar las costas del juicio a cargo de la parte demandada en razón de lo convenido, y eximir a ésta del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs. 518 para adecuarlos a este pronunciamiento (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.) y tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada de la actora.

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de 565; 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios formulado por la parte demandada a favor de la representación letrada de la actora y las demás costas de la causa asumidas por aquélla; 3)

Eximir a la accionada del pago de la tasa de...

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