Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 021786/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. En Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CURA ALBERTO DAVID C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente COM 21786/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 471/495?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y USO OFICIAL 243:563).

    1. A.D.C., por derecho propio, promovió demanda contra Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y D.S. por la suma de $ 58.919,33 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa-, con más una multa en concepto de daño punitivo, intereses y las costas del juicio.

      Relató que día 13.05.14 suscribió un plan de ahorro en la concesionaria D.S. (N° 833227) para la adquisición de un automotor marca Gol Trend 5P, P. 1. “0” Km y que Volkswagen SA de Ahorro para Fines determinados era la administradora.

      Manifestó que, luego de realizar un aporte de $ 39.520, ganó la adjudicación del automóvil precedentemente señalado.

      Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210662#236648049#20190612152854242 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Indicó que, conforme a lo oportunamente pactado, el plazo de entrega de la unidad era de 75 días.

      Aclaró que se acordó, también, que ante el supuesto caso que el adjudicatario ejerciera la facultad de cambiar de modelo, la entrega del vehículo debía realizarse a los 135 días.

      Dijo que decidió permutar el modelo del auto del plan base por un Gol Trend Highline 3 puertas, color blanco.

      Denunció que el rodado no fue entregado en el plazo pactado (135 días).

      Alegó que el 27.10.14 intimó infructuosamente a las demandadas a la entrega del rodado.

      Señaló que pudo contar con la unidad el día 20.01.15, es decir casi tres meses después de la fecha pautada y sin descuento, ni bonificación alguna.

      Imputó responsabilidad a las defendidas por los hechos que en USO OFICIAL este litigio se ventilan, debiendo resarcirlo por los daños causados.

      Detalló y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.

      Fundó su pretensión en derecho, peticionó la aplicación del estatuto del consumidor y ofreció prueba.

    2. Volkswagen SA de Ahorro para Fines determinados, por medio de apoderado, contestó la demanda instaurada en su contra con la presentación de fs. 60/79.

      Tras efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos del actor en el libelo de inicio, sentó su posición.

      No obstante ello, reconoció la relación contractual que la vinculó con el accionante.

      Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210662#236648049#20190612152854242 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Tras ello, afirmó que el reclamo impetrado en su contra resulta improcedente.

      Señaló que, conforme a lo establecido en el certificado de adjudicación, el demandante podía, en caso de que D.S. no contara con la unidad requerida, concurrir a cualquier otro concesionario oficial a los fines de la entrega del vehículo.

      Refirió que, según la información recabada, la unidad se encontraba disponible a comienzos de diciembre de 2014.

      Denunció que el Sr. Cura retiró la unidad el día 27.01.15.

      Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Impugnó la procedencia de los daños alegados.

      Planteo la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. D.S., por medio de apoderado, contestó a fs.110/121 la acción articulada en su contra.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos alegados por la parte contaria en su escrito de demanda.

      Afirmó que no debe imputársele responsabilidad alguna por los hechos que en este litigio se ventilan por no haber intervenido en la operación.

      Subsidiariamente, impugnó todos y cada uno de los rubros de la liquidación efectuada por el reclamante, por considerarlos improcedentes y carentes de sustento fáctico y jurídico.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210662#236648049#20190612152854242 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. En el decisorio de fs. 471/495, el Sr. Juez a quo resolvió admitir la demanda incoada por el A.D.C. contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y D.S., a quienes condenó a pagar al actor la suma de $ 2.000, $ 8.619,05, $ 1.551,18, $ 186 y $ 35, con más intereses y costas. Reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el pleito.

    Para resolver en el sentido apuntado, señaló -en primer lugar-

    que en autos no está controvertido que: i) el Sr. Cura suscribió un plan de ahorro en la concesionaria D.S. (N° 833227) para la adquisición de un automotor marca Gol Trend 5P, P. 1. “0” Km; ii) Volkswagen SA de Ahorro para Fines determinados era la administradora del plan de ahorro; iii) el actor decidió, luego de la adjudicación de la unidad, cambiar de modelo por un Gol Trend Highline 3 puertas, color blanco y iv) el vehículo no fue entregado en el plazo acordado.

    Luego de explayarse sobre la naturaleza jurídica del contrato USO OFICIAL que vinculó a los aquí litigantes, juzgó que ambas defendidas resultan responsables frente al demandante por la demora en la entrega del rodado.

    Sostuvo que la administradora del plan debió, ante la imposibilidad de D.S. de entregar la unidad, informar adecuadamente al Sr. Cura a cual concesionaria oficial debía dirigirse para retirar el vehículo adquirido.

    Sustentó su decisión en la resolución de la IGJ 8/82, art. 40 de la LDC y jurisprudencia del Fuero.

    Así las cosas, estimó conducente expedirse respecto de la indemnización pretendida por la actora.

    En relación al daño privación de uso, juzgó acreditado el mismo.

    Cuantificó dicho rubro en la suma de $ 2.000.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210662#236648049#20190612152854242 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Además, hizo lugar al resarcimiento pretendido en concepto de “gasto aéreo”. Otorgó por dicho reclamo la suma de $ 1.551,18.

    Respecto al rubro gasto, decidió que las demandadas deben reintegrar al demandante las erogaciones realizadas por las sumas de $ 186 y $ 135 en concepto de notificación de mediación y timbrado del Banco Nación.

    Decidió que el Sr. Cura resulta acreedor de la suma de $ 8.619,05 en concepto de multa por incumplimiento del contrato.

    En relación a los réditos, resolvió que los mismos debían devengarse a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde el 27.01.15.

    Finalmente, desestimó las indemnizaciones pretendidas en concepto de “daño moral”, “daño punitivo” y “diferencia valor de automóvil”.

  3. Los Recursos.

    USO OFICIAL 1. El actor recurrió el pronunciamiento de grado a fs. 500. El recurso fue concedido libremente a fs. 501.

    Sus quejas se encuentran plasmadas a fs. 529/533. Corrido el pertinente traslado a fs. 535, Volkswagen SA para fines determinados lo contesto mediante la presentación de fs. 540/546.

    Sus críticas se circunscriben a la interpretación que realizó el primer sentenciante para desestimar los rubros “diferencia valor de automóvil”, “daño moral” y “daño punitivo”.

    2. A fs. 496 apeló la sentencia definitiva Volkswagen SA para fines determinados. La apelación fue concedida libremente a fs. 497.

    Sus agravios lucen glosados a fs. 518/528 y su contestación a fs.

    536/538.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210662#236648049#20190612152854242 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Sus quejas pueden exponerse –en síntesis- del modo siguiente:

    (i) Cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros otorgados en concepto de “privación de uso”; “aéreos” y “reintegro de gastos”; y (ii) Criticó la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    3. D.S. recurrió la sentencia a fs. 502. Su recurso fue concedido libremente a fs. 503. A fs. 534 desistió de la apelación articulada.

    4. La Señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.

    553.

  4. La solución.

    1. Antes de entrar al estudio de las cuestiones traídas a esta Alzada, entiendo necesario señalar que no he de seguir a los apelantes en todos y cada uno de sus planteamientos, limitándome en el caso, a tratar sólo aquellas que son “conducentes” para la correcta adjudicación...

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