Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 048816/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48816/2017

AUTOS: CUQUEJO, DIEGO ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El DR. V.A.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito. La representación y patrocinio letrado de la parte actora, la aseguradora y la perito médica apelan los honorarios regulados en su favor. La parte actora cuestiona los honorarios regulados a los profesionales.

II- La parte actora se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el reclamo por accidente basado en la ley especial.

En primer lugar, corresponde señalar que el actor, en el escrito inicial, alegó haber sufrido un accidente de trabajo “in itinere” el día 5 de agosto de 2016.

Sostuvo que se encontraba dirigiéndose desde su domicilio particular hacia donde estaba destinado a cumplir funciones para su empleador. Explicó que “…cundo caminaba para iniciar el viaje y tomarse el colectivo de la línea 237, se tropieza al no advertir un obstáculo en la vereda provocándose un esguince en el tobillo izquierdo. En atención a la innegable naturaleza laboral del hecho, es derivado para su atención a la Clínica Laboral Médica” (ver fs. 10 vta.). Señaló que efectuó la denuncia ante la ART y recibió las prestaciones. Describió las circunstancias fácticas del hecho referido e indicó que ello le provocó una incapacidad psicofísica del 20% de la t.o. Sostuvo en el memorial recursivo que en la demanda, al practicar la liquidación denunció una incapacidad del 10% por “esguince de tobillo derecho” (ver fs. 30). Como se vio, la aseguradora reconoció haber recibido denuncia y brindado prestaciones por lesiones en el tobillo izquierdo; por lo que a cargo del actor se encontraba demostrar que el día 05/08/16, mientras se encontraba yendo Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

desde su casa hacia su domicilio laboral, se tropezó con un obstáculo en la vereda y se lesionó el tobillo derecho.

Del informe brindado por la Clínica Laboral Médica surge la historia clínica del Sr. C.. De allí se desprende que el día 05/08/16, el actor ingresó

al sonocomio con motivo de sufrir un accidente in itinere y que se le diagnosticó -luego de realizarle RX de tobillo frente y perfil y ecografía-, esguince de tobillo derecho. Como sostuve, la aseguradora demandada, admitió la existencia de contrato de afiliación,

reconoció haber recibido denuncia del siniestro, y haber otorgado prestaciones médicas al actor...

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