Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FLP 101758/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 101758/2017

caratulado “Cuppichiotti, N.B. c/ ANSES c/ Reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó la liquidación en cuanto hubiere lugar y por derecho practicada a fs. 68 por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta mil trescientos veinticuatro con ochenta y dos centavos ($ 280.324,82), en concepto de capital e intereses calculados al día 31/08/2016.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) el perito presenta una liquidación incompleta e inexacta, no presenta el detalle de las remuneraciones históricas, ni las categorías autónomas consideradas, no desarrolla la actualización aplicada entre la fecha de adquisición del derecho y la fecha inicial del pago del reclamo; 2) el experto no informa el haber promedio en relación de dependencia, ni de autónomos, no determina el haber inicial, sólo procede a informar el haber reajustado a la fecha inicial de pago del reclamo, lo que hace imposible de analizar y verificar; 3) sólo se limita a presentar una planilla por diferencias de capital e intereses, en base a un haber que determina sin presentar los cálculos correspondientes; 4) no aplica confiscatoriedad; 5) Por último, mencionó que no se había efectuado en la liquidación Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  3. Sentado lo anterior, en primer término, se advierte que la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia y presentó liquidación, la cual fue impugnada por el ente previsional.

    Ante las discrepancias surgidas de las liquidaciones efectuadas, el juez de origen designó perito...

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