Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 015970/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

15970/2021 CUPIDO, DANIEL ELIAS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO

836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez a quo, en lo que aquí importa, decidió el 12/8/2022

    declarar la causa como de puro derecho.

  2. Que el 16/8/2022 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Requirió la apertura a prueba a efectos de acreditar los hechos invocados en la demanda, es decir la generalidad del pago de los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 836/2008.

    Consideró que hay hechos controvertidos a probar y máxime cuando las Salas del fuero hacen hincapié en sus fallos en que de la prueba informativa surge que la totalidad del Personal de la PSA cobra el suplemento establecido por el Decreto en cuestión y para ello debe acreditar en autos tal circunstancia.

  3. Que el 25/8/2022 la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Expuso que, en oportunidad de contestar la demanda, opuso en el Acápite III la excepción de prescripción fundada en lo preceptuado por el Artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación atento que desde el 01/08/2016 (fecha de ingreso a la Institución), hasta la fecha de interposición de la presente demanda (23/09/2021), el plazo de 2 años contemplado por el artículo referido se encuentra holgadamente cumplido.

    Finalmente añadió que negó los dichos del actor, y manifestó que las sumas contempladas en el citado Decreto no fueron dadas con carácter generalizado, y que no se otorgaron a la totalidad de los integrantes de la Institución, poniendo de manifiesto además que las mismas se perciben en la medida de que existan las condiciones que llevaron a su otorgamiento.

  4. Que mediante resoluciones de fechas 22/8/2022 y 1/9/2022 el Sr. Juez rechazó los recursos de revocatoria interpuestos por ambas partes y concedió las apelaciones subsidiariamente interpuestas.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  5. Que preliminarmente debe indicarse que la presente demanda fue iniciada por el actor para que sean incorporados en el haber mensual del actor como asignaciones remunerativas y bonificables las sumas que percibe creadas por el Dto. 836/08 (Suplemento por zona, vestimenta,

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