Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000626/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°626/2013 “Cuotitas SA c/ Predial Propiedades SRL s/ Cese de uso de marca”. Juzgado 6 Secretaría 12.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (ver fs. 291), concedido a fs. 292, fundado a fs. 293/303, contra el pronunciamiento de fs. 287/288 vta., cuyo traslado no fue contestado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 287/288 vta. el J. declaró la caducidad de la instancia –acusada por la demandada en el escrito de fs. 259, cuya respuesta luce a fs. 278/282- por considerar transcurrido el lapso contemplado en el artículo 310, inc. 1 del Código Procesal e impuso las costas a la accionante.

    Para así decidir entendió que la actora no impulsó en modo alguno el proceso desde el dictado de la medida para mejor proveer (ver fs.

    256), notificada el día 05/04/2016 (ver fs. 283/286), hasta el momento del acuse de caducidad del día 07/12/2016 (ver cargo de fs. 259 vta.).

    Destacó que en la medida antes mencionada, expresamente se le impuso a la actora la carga de librar el oficio ordenado al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de que informe si fue concedida la marca “CUOTITA$ y diseño”, Acta n° 2.763.594 de la clase 36 del NMI, motivo por el cual consideró que dicha parte no podía desentenderse del impulso de las actuaciones y que la presentación de fs. 262/263, dando cumplimiento a lo ordenado a fs. 256, no podía ser considerada por haber sido efectuada con posterioridad al acuse de caducidad.

  2. Que contra este decisorio se agravió la actora, quien ante todo expuso que el Magistrado no tuvo en consideración el estado avanzado en el que se encontraba la causa ni el carácter restrictivo con que se debe apreciar la procedencia de la perención.

    Asimismo, se quejó de la falta de igualdad ante la ley, al rechazarse su pedido de caducidad del incidente en cuestión, teniendo en Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16173762#190673842#20171103084708408 cuenta un acto procesal de la demandada que luego fue declarado inválido (fs.

    275/vta.).

    Manifestó también, que con fecha 06/02/2017 presentó la documental que tiene por cumplida la medida para mejor proveer dispuesta por el a quo, siendo ello un acto procesal válido que impulsa el proceso, más aun cuando su contraria no se opuso a la agregación de dicha documental. En este...

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