Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente L 86437

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,N.,R.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.437, "C., R. y otros contra Empresa Hípica Argentina y otro. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata rechazó respecto del Fisco de la Provincia de Buenos Aires la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta motivo de agravio, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda que con sustento en lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dedujeron los actores de autos en su contra.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 1, 2, 3, 499, 505, 699, 700, 701 y 953 del Código Civil; 2 inc. "a", 6, 9, 12, 14 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 20 de la ley 14.250; 1 y 2 inc. "c" del dec. ley 8721/1977; 1, 4, 5 y 8 de la ley 10.430; 26, 28, 29, 40 últ. parte, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34, 36, 163, 272, 330, 354 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que cita.

    Alega que en el pronunciamiento recurrido se violaron los arts. 2 inc. "a" y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, al omitir considerar que las vinculaciones laborales de los demandantes siempre e ininterrumpidamente desde sus respectivos ingresos estuvieron regidos por los convenios colectivos de trabajo 205/1975 y 208/1975 suscriptos con la Dirección provincial de Hipódromo, determinante, a la vez, del amparo obligacional solidario de la Provincia con sujeción al art. 30 de la ley 20.744. Sostiene que el fallo yerra cuando se refiere sólo a los convenios colectivos 24/1990 y 29/1990 suscriptos por los sindicatos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR