Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 028109/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28109/2014 CUNTO, H.J.A. c/ FIORINI, W.D. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.113, en tanto decreta la rebeldía de la codemandada M.M.M., deduce aquélla apelación subsidiaria por los argumentos que esboza a fs.128, los que replica la actora a fs.130/131.

  1. Asevera la apelante que la declaración de rebeldía decretada a fs.113 no se ajusta a derecho pues al tiempo en que contestó la demanda (05/09/2016, 12.14 hs.; fs.114/119) no se encontraba vencido el plazo para hacerlo, en tanto aduce que fue notificada el día 12 de agosto de 2016 y, por ende, el vencimiento del plazo operaba el 6 de septiembre del mismo año, luego de trascurridas las dos primeras horas.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, cabe reparar en que en su discurso recursivo, la apelante no arguye la falsedad material, ideológica o intelectual de la cédula de notificación que luce a fs.109, pues sus quejas no persiguen desvirtuar la sinceridad de esas aseveraciones efectuadas por el oficial notificador en el acta que labra en el reverso de la notificación en cuestión, en ejercicio de sus funciones; dichos, estos, que hacen plena fe en tanto la diligencia no sea impugnadas como falsa.

De tal forma, al no haberse impugnado la existencia material de los hechos que aparecen cumplidos por el oficial público, el resultado del diligenciamiento de dicha cédula sella la suerte de los agravios levantados, cuando aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR