Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 070384/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70384/2018 DE CUNTO, FLORENCIA ALDANA c/DE CUNTO, R.D. Y OTRO s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas al tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de fs.62/63, mantenida a fs.68, mediante la cual se desestima la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

  2. Funda el apelante sus agravios a fs.64/63. Reprocha la desestimación de la defensa de prescripción, sosteniendo que, si bien no existe una disposición especial respecto al plazo de prescripción de la acción de reducción, debe computarse el establecido en el artículo 4030 del Código Civil derogado, ya que el objeto de la pretensión intentada por la actora es la reducción de un acto jurídico, respecto del cual asevera que no se trata de una donación, sino de una cesión derechos hereditarios.

    Dichos agravios son replicados a fs.69/70 por la actora y, a fs.75, obra el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e incapaces por ante esta Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión atacada.

  3. En cuanto concierne a la cuestión suscitada, con igual criterio en el que se funda la decisión bajo recurso, entiende este tribunal que los postulados de la pretensión recursiva no merecen atención, en la medida que de los términos de la presentación inicial surge con claridad que el objeto de la pretensión es la reducción de donaciones, con relación a la cesión gratuita de derechos hereditarios otorgada por el padre de la accionante en favor de su tío, en el marco de los autos sucesorios de su abuelo, caratulados “De Cunto, J. s/

    Sucesión ab-intestato” (Expte. nº 90831/2011).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32712152#249217167#20191108095549180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J No puede, entonces, atenderse a la impugnación con que se argumenta una recalificación de la presente acción como un pedido de declaración de inoponibilidad del acto jurídico de cesión de dere-

    chos y acciones hereditarios (celebrada por su progenitora y el padre de la accionante, en favor del demandado), pues claramente, el objeto de la pretensión incoada por la accionante, se endereza a la reducción de las liberalidades realizadas por el causante que lesionan la porción...

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