Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1993, expediente R B55008

PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - San Martín - Salas
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La P., 6 de abril de 1993.

VISTO:

La causa caratulada “Cunsnir, R. y otro contra Municipalidad de M. s/diferencia indemnización y despido”, iniciada ante el Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial de M., el que, previo inhibirse de entender en el caso y por considerarlo propio de la competencia contencioso administrativa, la elevó a esta Corte (fs. 28, 29 y 33), y

CONSIDERANDO:

  1. Que los actores, R.S.C. y G.R.M., pretenden que se condene a la Municipalidad de M. a abonarles determinadas sumas de dinero por los siguientes conceptos: 1) diferencias de indemnizaciones por despido y 2) haberes adeudados en los términos de la ley 23.551. El hecho que conforme el relato de la demanda dio origen a tales reclamos, es la declaración de prescindibilidad de ambos agentes estatales que ocupaban cargos de director en el plantel municipal y, paralelamente, ejercían actuación sindical dispuesta por aplicación del art. 12 de la ley provincial 11.184.

    No obstante, las aludidas pretensiones pecuniarias permiten ser analizadas separadamente por su distinta fundamentación y alcance, dato relevante a los fines de resolver la cuestión de competencia suscitada (art. 6º, C.P.C.A.).

  2. Que conforme con una pauta general de determinación de la competencia contencioso administrativa que el Tribunal ha reiterado y sostenido pacíficamente, deben considerarse materia propia de dicha competencia a todas las cuestiones o conflictos que se susciten en torno a la relación laboral que liga a la Administración Pública con sus agentes (doct. causas B. 47.615, D.J.B.A., t. 118, p. 253; B. 51.665, “Z., res. 17XI87; B. 54.050, “A., res. 5XI91; B. 54.181, “M., res. 3III92; B. 54.271, “Pippo”, res. 31III92, entre muchas otras).

    Sin embargo dicha pauta, que puede resultar suficiente para resolver acerca de la competencia de esta Corte en aquellos supuestos que no ofrecen duda alguna respecto del encuadre de la relación jurídica y de la situación que se invoca, requiere de mayores precisiones en aquellos otros en los que, ya por la distinta naturaleza de las normas que rigen el vínculo o de las que se alegan en sustento de los derechos cuya tutela se pretende, no se presentan con la misma claridad no obstante tratarse de una relación laboral como la mencionada en el párrafo anterior.

    1. En este contexto, si la relación está sujeta a normas administrativas estatutarias o contractuales, y se invocan situaciones en ellas establecidas, la materia es de exclusivo conocimiento de la Suprema Corte (art. 149 inc. 3º y arts. 1, 28 inc. 3 y concs., C.P.C.A.), imponiéndose igual conclusión cuando el caso está sometido a normas de dicho carácter sea que se las mencione expresamente o que ello se infiera...

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