Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 099172/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 99172/2009 AUTOS: “C.J.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO: I. Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 del fuero, que rechazó la excepción opuesta por la demandada, mandó llevar adelante la presente ejecución, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación que practicara la actora, reguló

honorarios e impuso las costas al vencido, la demandada dedujo recurso de apelación. II. Del análisis del memorial, surge que se cuestiona el cálculo aprobado, la no aplicación del impuesto a las ganancias, la imposición de costas a su cargo y los honorarios determinados.

  1. En virtud de los agravios esgrimidos por la demandada, este tribunal dispuso, como medida para mejor proveer, remitir los presentes actuados a la oficina de Expertos Contables de esta Cámara, a fin de que verifique aquella y practique nuevo cálculo, si lo estime pertinente, de acuerdo a los supuestos errores señalados por la apelante.

    Así las cosas, a fs.148/161 se halla glosado el informe contable, que consigna un haber inicial recalculado conforme la sentencia que se ejecuta de $18.305,64. Cabe USO OFICIAL destacar que el retroactivo se eleva a la suma de $ 5.747,13.

    De ello se dio traslado a las partes, sin que mereciera objeción por parte de ellas, por lo que propicio aprobar la liquidación elaborada por la Oficina de Expertos Contables aludida.

  2. En lo concerniente al régimen de costas resulta aplicable lo establecido por la C.S.J.N. en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte donde sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.”.

    Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin...

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