Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2018, expediente CAF 011027/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11027/2011 CUNHA VIRGINIA DEBORAH c/ UBA-RESOL 5511/09 Y OTRAS-FACULTAD INGENIERIA s/EMPLEO PUBLICO En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora en los autos caratulados “CUNHA, V.D. c/ UBA – Resol. 5511/09 y otras – Facultad Ingeniería s/

empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 194/197 el juez de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por la actora con el fin de obtener el pago de $ 258.992,08 o lo que en más o en menos resultara de la prueba de autos, en concepto de indemnización y liquidación final derivadas de la ruptura intempestiva del contrato que las uniera. Impuso costas a la actora vencida.

    El magistrado se refirió a los hechos acreditados, poniendo de relieve que la demandante fue designada por Resolución Nº

    79/2007 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, ad referéndum del Consejo Directivo, como Subsecretaria de Recursos Financieros, dependiente de la Secretaría Administrativa de dicha Facultad, a partir del 1º de febrero de 2007, con una remuneración mensual equivalente al 86% de un cargo de Secretario de Facultad con dedicación exclusiva. Observó que la decisión fue ratificada por Resolución Nº 1421/2007 del Consejo Directivo, en la que se aclaró que la remuneración a percibir lo sería con la antigüedad que le correspondiera, habida cuenta de que la actora había desempeñado otros cargos en la Facultad. Con posterioridad, mediante Resolución Nº

    2308/2009 del Decano de esta última, se dejó sin efecto la designación de la actora como Subsecretaria de Recursos Financieros. Ello motivó un Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11159263#225046119#20181227100544905 reclamo administrativo, que fue rechazado por la Resolución Nº 785/2010 del Consejo Directivo de esa casa de estudios.

    Luego de formular algunas consideraciones acerca de la autonomía universitaria prevista en el artículo 75 inciso 19 CN, en cuanto a la posibilidad de elegir a empleados y colaboradores de las casas de estudio, observó –con cita del precedente “F.” de la Sala II de esta Cámara- que el cargo en que revistaba la actora entre el 2/02/2007 y el 11/11/2009 era de los habitualmente denominados de carácter político, cuyas funciones tienen inicio durante determinada gestión de conducción y concluye cuando esa administración cesa o bien decide su finalización por razones de mejor servicio, oportunidad o mérito.

    Encuadró la situación de la actora en las previsiones de la Ley Nº 25.164, cuyo artículo 10 se refiere a la situación del personal de gabinete, mientras que el artículo 16 prevé los derechos de tal personal, entre los que no se encuentra el derecho a la estabilidad ni el derecho a percibir compensaciones e indemnizaciones.

    Por otra parte, descartó que en el caso se verificara un supuesto de utilización de figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder, para encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo indeterminado. A ello añadió que no se advertía en autos una actuación ilegítima o arbitraria por parte de la demandada.

  2. Que la sentencia fue apelada por la actora (fs.

    198), quien presentó su memorial a fojas 203/212.

    En primer lugar se agravió porque en el decisorio apelado se consideró que su cargo era de carácter político, de conformidad con las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público aprobada por Ley Nº 25.164. Por el contrario, sostuvo que su cargo como Subsecretaria de Asuntos Financieros era ajeno al régimen del personal de gabinete, el cual existía desde antes de su designación y continuó

    existiendo después de su cese. Afirmó que no se trataba, entonces, de un cargo transitorio, cuya creación obedeciera a una necesidad puntual o limitada a un determinado plazo. Observó además que no se trataba de una función política, pues su parte no tenía afiliación partidaria, y que luego de ser removida de su cargo en 2009, no hubo un cambio de Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11159263#225046119#20181227100544905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V autoridades en...

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