Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2017, expediente CFP 012544/2013/11/CA004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12544/2013/11/CA4 CCCF – Sala I CFP 12544/13/11/CA4 “C.F., M.A. s/ excarcelación”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/31 por la defensa de M.A.C.F. contra la resolución de fojas 6/15 a través de la cual se le denegó la excarcelación.

    Para así decidir el Dr. R., en consonancia con precedentes de nuestro Máximo Tribunal, consideró especialmente la posibilidad de que el imputado entorpezca la investigación o se fugue en caso de que recupere su libertad, teniendo en cuenta las características, gravedad y modalidad de ejecución de los hechos que se le atribuyen.

    El apelante ataca la resolución señalando que encuentra como único y real basamento el tipo de imputación que pesa sobre su pupilo legal mas sin demostrar el a quo la existencia de elementos objetivos que permitan presumir la existencia de los riesgos procesales que habilitarían la adopción de tal medida de cautela personal.

    Destaca, en esa senda, la falta de comprobación de aquellos riesgos basándose en el delicado estado de salud de su defendido, efectuando para ello un análisis de la resolución de la Sala de Feria de la Cámara de Casación mediante la cual se le concedió al incidentista, con fecha 19 de enero de este año, el arresto domiciliario en el marco del tramo del presente expediente que se encuentra elevado a juicio oral -CCDT “S.”-.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29334239#172974478#20170307133102711

  2. Cabe destacar que C.F. se encuentra procesado con prisión preventiva por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de C.A.H. y G.M.M. (art. 80 inc. 6° del C.P.

    -Ley 21.338- y art. 55 del C.P.).

  3. Entienden los suscriptos que el rechazo de la excarcelación resulta acertado y correctamente fundado por el magistrado de grado, no poseyendo los agravios de la defensa la virtualidad necesaria para modificar la base sobre la cual el juez presumió la concurrencia de riesgos procesales como basamento del encierro cautelar de su asistido.

    Tiene dicho este Tribunal que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar...

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