Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 053179/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C.W.E. c/ Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otro s/

Daños y perjuicios

.- Expte. n° 53.179/2016.- J.. n° 60.-

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2020

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.W.E. c/

Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otro s/ Daños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 327/332), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por W.E.C., respecto de Consultores Asociados Ecotrans S.A., apela el actor,

quien, por las razones expuestas en su escrito de fs. 378, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, la encartada no la contestó, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

II.- Es un hecho no controvertido que el día 21 de enero de 2016, el rodado marca Ford, modelo Ecosport, dominio FFF 343, se encontraba detenido en la intersección de la calle C.C. y Av. J.M. de R., de la localidad de I.C., siendo guiado por el Sr. F.D.C., hermano del actor.

Tampoco se discute que en esa circunstancia fue embestido en su parte trasera por el interno 903 de la línea de colectivos 174, que explotaba la demandada, ni que a causa de la colisión, el vehícul del actor sufrió

daños.

El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la demandada,

aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré

el único aspecto criticado por los actores.

III.- El accionante cuestiona la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, y solicita la aplicación de la doble tasa activa.

El a quo decidió que las sumas otorgadas devenguen un interés desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a calcularse mediante la Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

28744687#255819890#20200302115144702

tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Dispone el art. 768 del Código Civil y Comercial que: “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b)

por lo...

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