Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Febrero de 2009, expediente 12.882/07

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Causa n° 12.882/07 C.J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Juzg. n° 1 Defensa s/ daños y perjuicios S.. n° 2

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 232, fundado a fs.

235/238 vta. y replicado a fs. 240/243, contra la resolución de fs. 231; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado acogió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el a quo estimó que el plazo decenal de prescripción debía computarse desde la constitución de la sociedad anónima a la que hace referencia el decreto 2.332/91, razón por la cual la resolución MD n° 51/07 –que excluyó a los accionantes del programa de propiedad participada- no era hábil para interrumpir un término que ya estaba cumplido.

  2. ) Los recurrentes se agravian por entender que mal podían reclamar una indemnización por haber sido indebidamente privados de sus derechos de acceder al PPP de Aceros Zapla S.A. antes de su exclusión como beneficiarios mediante el dictado de la resolución MD 51/07, pues hasta ese momento no se les había ocasionado daño alguno.

  3. ) Así planteada la cuestión, importa precisar que conforme una reiterada jurisprudencia, el plazo de prescripción se computa desde que la acción ha quedado expedita y puede ser ejercida (conf. Fallos: 299:149 y sus citas; 320:2289), es decir, cuando la actora toma conocimiento de que la acción indemnizatoria ha quedado habilitada a su favor (conf. Fallos 320: 2539; esta S., causa n° 10.084/93 del 29.03.99 y sus citas; Sala 1, causa n° 8.437/93 del 26.11.98).

    Desde este enfoque, parece claro que la transformación societaria de la empresa estatal, si bien se trata de un aspecto que podría tener relevancia para juzgar el fondo del asunto, no es el hecho que produjo el daño que ahora se procura reparar. Y ello es así, toda vez que el decreto 2.332/91 sólo impuso que el adquirente tendría la obligación de constituir el programa, mas no reglamentó su ámbito subjetivo; vale decir, no frustró

    ningún derecho de los empleados de Altos Hornos Zapla vinculados con la titularidad de parte del paquete accionario Juega, pues, el principio actio non nata non praescribitur pues al tiempo fijado por el a quo como hito inicial de la prescripción, el programa de propiedad participada no estaba instrumentado y los recurrentes tampoco habían experimentado perjuicio alguno.

  4. ) Ello establecido, importa...

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