Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 048172/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48172/2009 - CUÑA M.G. c/ M.O.& P.C.

COLLECTIONS ARGENTINA SRL Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó la demanda, es apelada por la actora según los términos de fs. 763/770, que fueron replicados por la demandada a fs. 801/803.

Por su parte la aseguradora recurre a fs.

790/791 apela la imposición de las costas y todos los honorarios regulados por estimarlos elevados, términos que fueron replicados a fs. 800/vta.

A fs. 761; 762 y 770 los peritos psiquiatra y contador y la letrada de la actora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la actora, adelanto mi opinión favorable a la misma.

A fin de fundar el adelanto, comenzaré por destacar que la demandante fundó el “stress laboral”

por el cual reclamó ser indemnizada en los términos del derecho común, en dos circunstancias: 1) la persecución que dijo haber sufrido de parte de su superior jerárquico Sr. A. y 2) el ámbito laboral al que fue sometida por la empleadora y que minaron su capacidad laboral, especialmente a partir de la asignación a su cargo de la cuenta del Banco Francés (cfr. fs. 7 y 11vta.)

Frente a ello, encuentro que las constancias de la causa ilustran que la metodología de trabajo, impuesta por la demandada a la actora en el “call center” explotado por aquella, influyó de manera directa en la producción de la incapacidad psicológica Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19867514#180934488#20170608110516177 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX evidenciada en la pericia psiquiátrica practicada en autos.

En efecto, el perito psiquiatra designado, luego de entrevistar a la demandante, en su informe de fs. 580/600 concluyó que la actora padece una incapacidad del 20 % t.o. producto de un cuadro de reacción vivencial anormal de grado III y que ello tiene vinculación con el trabajo, pues de no haber mediado el conflicto laboral que denunció en el escrito de inicio, no hubiera desarrollado ninguno de los síntomas que dan lugar a la patología descripta.

Además, aclaró que si bien la actora padece hipotiroidismo y diabetes –es insulina dependiente-, las mismas no han tenido influencia como “desencadenantes” del padecimiento que presenta, pues no existen antecedentes de ello en los anteriores trabajos en los que se desempeñó, ni en el ambiente familiar (cfr. partic. fs. 592/594).

Tales afirmaciones del experto, considero que resultan atendibles porque, aun cuando se fundara en relatos efectuado por la trabajadora, es sabido que en esta área las respuestas del paciente sirven de base para que el experto pueda establecer de qué manera las circunstancias vividas influyeron en la psiquis de la persona tratada. Además, de las manifestaciones efectuadas por la actora –según ese informe- se aprecia que ésta no intentó justificar situaciones no verificables empíricamente, sino que expuso circunstancias aflictivas que permitieron al profesional, mediante las técnicas adquiridas por su actividad, establecer fundadamente la repercusión que tales hechos pudieron generar en el ánimo de la persona analizada.

A ello se suma el diagnóstico efectuado por la licenciada D. -psicóloga tratante de la actora desde el comienzo de sus afecciones en 2007-, quien declaró a fs. 415/418 y expuso acerca de la influencia que el ámbito laboral generó en el ánimo de la demandante y las consecuencias que le generaban, sin que existieran antecedentes a dicha situación que pudieran tener alguna vinculación con esos Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19867514#180934488#20170608110516177 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX padecimientos, por lo que prescribió las licencias de las que dan cuenta los certificados que reconoció y se encuentran agregados en el sobre reservado.

Asimismo, encuentro necesario destacar que el perito ingeniero designado en autos refirió a fs.

465vta. que, en la actividad desarrollada en un “call center”, los factores de riesgos que normalmente se presentan son: “las condiciones ambientales y ergonómicas del puesto de trabajo, el esfuerzo...

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