Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Agosto de 2023, expediente COM 007179/2014/CA007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"CULU CULU LIFESTYLE S.A. S/QUIEBRA C/LLAPUR JUAN MANUEL S

ORDINARIO"

Expediente COM N° 7179/2014 SIL

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023. AL/MFE

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 393 que rechazó el pedido de desafectación y transferencia de fondos peticionado por la sociedad fiduciaria en fs. 388/389.

    Básicamente, la fiduciaria justificó su petición expresando que ante la firmeza que adquirió el rechazo de la acción promovida por la fallida, debía serle reintegrado el depósito efectuado por su parte de modo cautelar para satisfacer con éste el pago de la liquidación practicada en autos “ALIANI C.I. Y OTROS C/GREEN LINK SA S/COBROS DE

    SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 73437/2012) y atender el pago de las costas reguladas en los autos “CULU CULU LIFESTALE S.A. S/QUIEBRA C

    GREEN LINK S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 14141/2015).

  2. El memorial se encuentra agregado a fs. 397/399 y fue respondido por la Sindicatura a fs. 401/403.

  3. a) La presente demanda de ineficacia concursal fue iniciada por la Sindicatura de la quiebra de Culu Culu Lifestyle S.A. contra el Sr.

    J.M.L.. Se cuestionó aquí la cesión del eventual remanente del Fideicomiso de garantía celebrado con Green Link S.A.

    Dicho fideicomiso se había constituído como consecuencia de la venta de un campo de la titularidad de Culu Culu Lifestyle S.A. hacia Green Link SA. Se estableció allí la propiedad fiduciaria de U$D 260.000 y Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    se nombró fiduciario a "M.P.I.S. de Bolsa S.A." El fin de la constitución del fideicomiso era garantizar la cancelación de determinados gravámenes que pesaban sobre la propiedad, los cuales se encuentran detallados en el Anexo II del contrato obrante a fs. 42/60.

    Como consecuencia de la acción de ineficacia promovida, el juez de grado ordenó cautelarmente a la fiduciaria el debido resguardo de los fondos que administraba, lo que provocó el depósito de U$S 100.000,

    total éste de la suma que permanecía en su poder, ya que con los restantes U$D 160.000 había cancelado cierto juicio laboral- (v. fs. 23/25).

    Dicha decisión precautoria fue confirmada por esta Sala mediante resolución obrante a fs. 153/154 en el incidente N° 7179/2014/1

    (v.fs. 205/6 de las presentes actuaciones).

    A fs. 245 el a quo resolvió hacer lugar a la demanda y en consecuencia declaró ineficaz la cesión efectuada por la fallida en favor del Sr. L.. Tal decisorio se encuentra firme, lo que implica de modo inequívoco que una vez cumplido el objeto del fideicomiso y ante la existencia de algun remanente dinerario éste resultará de propiedad de la fallida y no del Sr. L..

    1. Ahora bien, tampoco puede soslayarse en el análisis la desestimación en ambas instancias de la acción de nulidad por fraude de aquel mismo contrato de fideicomiso (v. Expte. N° COM 14141/2015 “CULU

    CULU LIFESTYLE S/ QUIEBRA C/ GREEN LINK SA S/ ORDINARIO”, v. fs.

    262).

  4. Es en este escenario fáctico en el cual la fiduciaria emplaza su solicitud para que se desafecten los fondos otrora depositados -e impuestos a plazo fijo- y se le transfiera a su cuenta la suma de U$D 57.609

    para hacer...

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