Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Julio de 2020, expediente COM 007179/2014/CA006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CULU CULU LIFESTYLE S.A. S/QUIEBRA c/ L.J.M.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 7179/2014

Buenos Aires, 31 de julio de 2020. mjm Y Vistos:

  1. El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs. 360/362.

    Encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver de conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 27/20) dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

  2. Viene apelada la resolución dictada en fecha 13 de noviembre de 2019 mediante la cual el magistrado interviniente rechazó el pedido de sustitución de embargo formulado por F.M.P.I.S. de Bolsa y G.L.S.

    En prieta síntesis, juzgó que lo solicitado guarda estrecha relación con la cuestión debatida en las actuaciones “Culu Culu Lifestyle s/

    quiebra c/ Green Link SA s/ ordinario” (n° 14141/2015) por lo que corresponde aguardar el dictado de la sentencia que ponga fin a dicho proceso para luego poder adoptar temperamento en cuanto al pedido aquí

    formulado.

  3. F.M.P.I.S. de Bolsa y G.L.S. expresaron agravios, cuyo traslado fue evacuado por la sindicatura quien solicitó el rechazo del planteo, concluyendo que a través de la sustitución requerida la apelante pretende satisfacer su propia condena, mas allá del límite impuesto por el propio fideicomiso y cuando la nulidad del mismo aún no se encuentra resuelta en forma definitiva.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 360/362 propiciando la confirmación del decisorio en crisis.

  4. Se impone reconocer el acertado análisis que la cuestión ha merecido en la instancia de grado, seguido de un pormenorizado y atinado dictamen fiscal. Los fundamentos allí plasmados, esencialmente compartidos por esta S., son per se suficientes para desestimar los argumentos de los apelantes.

    En efecto, cabe recordar que la presente demanda de ineficacia concursal se inició con motivo de la cesión efectuada por la fallida en favor de J.M.L. del remanente del Fideicomiso en Garantía celebrado por la primera con G.L.S.

    Con fecha 17 de junio de 2010 la hoy...

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