Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 029241/2014

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CULLEN, M.J.c.G.C., JUAN

s/DIVISION DE CONDOMINIO. EXPTE. N° 29241/2014 –J.

95- (G.Y.)

Buenos Aires, junio 15 de 2021.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme ya fuera resuelto por este Tribunal in re “Ferrari, M.A. y otro c/ Levinas, G. s/ rendición de cuentas”

    (Expte. N° 78500/2015) del 2 de octubre de 2020 -y a cuyos extensos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad-, el recurso que intenta el Dr. R.J.A.R. (h) resulta claramente improcedente.-

    No obstante ello, habrá de remarcase que tanto esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (mediante las acordadas de fechas 23/6/2016, 10/5/2016, y 7/4/2016 –ratificada el 10/4/2019–, respectivamente), se han opuesto firmemente al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de diversos argumentos de índole constitucional que se expusieron en esos acuerdos plenarios.-

    En particular, en el ámbito de esta Cámara, quienes suscriben la presente manifestaron oportunamente: "En el marco de la colaboración requerida por el Ministerio de Justicia respecto del programa ‘Justicia 2020’ y en lo que al fuero civil se refiere, esta Cámara entiende pertinente recordar que el principio constitucional de inamovilidad de sede y grado de los magistrados no constituye un privilegio de los jueces sino una Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    garantía para los ciudadanos. Del mismo modo, que cualquier modificación a la organización de la justicia nacional no puede prescindir de considerar la distinta composición y atribuciones de los Consejos de la Magistratura nacional y local, el también diverso anclaje institucional del Ministerio Público, el diferente régimen aplicable a funcionarios y empleados. Por eso,

    dentro del marco legal trazado por la ley 24.588,

    este tribunal considera pertinente colaborar en la implementación de la justicia vecinal de la Cuidad de Buenos Aires y la eventual transferencia de competencias, lo que deberá hacerse saber al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ha efectuado la convocatoria".-

    Ahora bien, aunque el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, aclara a renglón seguido que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.-

    En cumplimiento de esta disposición,

    el Congreso Nacional sancionó la ley 24.588, cuyo art. 8 establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR