Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 026842/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26842/2017

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “CUKIERMAN, CAROLINA MARIELA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 el día 20.08.20, que recibieron réplica por parte de sus contrarias los días 24.08.20 y 25.08.20.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por entender reducidos los que le fueron regulados (mediante memorial subido al Sistema Lex 100 el día 20.08.20).

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso deducido por la parte demandada, quien se agravia porque en grado se tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral. La recurrente sostiene que no se encuentra acreditada la misma y que este hecho se desprende del acuerdo arribado ante la autoridad administrativa.

En la contestación de demanda, el Instituto señaló que hasta el 30.11.10 la relación se implementó de manera “no laboral”, que la actora no tenía control de jornada, desempeño exclusivo, ni se encontraba sujeta a los poderes de dirección y organización.

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Estando reconocida la prestación de servicios por parte de la accionada, de conformidad con lo normado por el art. 23

L.C.T. estaba a su cargo aportar elementos probatorios que demostraran el carácter autónomo de la vinculación,

desvirtuando la existencia de un contrato de trabajo.

Siendo ello así, le incumbía a quien resulta beneficiario de los servicios prestados demostrar que los mismos no han tenido por causa un contrato de trabajo, mediante elementos de prueba que resulten conducentes para desvirtuar los efectos de la presunción antes citada.

Ahora bien, de las constancias de autos, se desprende que la demandada no ha producido prueba alguna tendiente a acreditar que al comienzo de la vinculación con C. fuera de carácter autónomo. Por el contrario, la parte actora aportó

las declaraciones de Armagno, E. y Echeverrias (fs. 464,

fs. 465 y fs. 466) quienes dan cuenta que en el inicio del vínculo la accionante se encontraba como trabajadora “contratada”, lo que implicaba que debía emitir facturas y E. y Echeverrías manifestaron que ambos al comienzo de la vinculación debían facturar como monotributistas y que luego pasaron a ser personal “de planta”. Entiendo que las declaraciones reseñadas dan cuenta de una operatoria por parte de la demandada de no registrar las relaciones laborales desde el comienzo de la vinculación.

En relación al acuerdo que sostiene haber realizado ante la autoridad administrativa, y en virtud del cual plantea las excepciones de transacción y cosa juzgada administrativa, cabe señalar que la parte no aportó tal prueba, puesto que del informe obrante a fs. 439/452 surge que el organismo administrativo acompañó el acta de audiencia de la que surge que finalizó sin acuerdo.

Siendo ello así, se impone confirmar lo decidido en grado.

Los agravios deducidos por la parte demandada, tendientes a cuestionar los rubros “días de septiembre de 2016”, “SAC

sobre preaviso”, “SAC proporcional”, “vacaciones no gozadas”,

haberes adeudados de agosto

, “SAC sobre el mes...

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