Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 076162/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CNT 76.162/2014/CA2, “Cukierkorn, D.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público” [Juzgado nº 12].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reuni -

dos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelacio-

nes en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Cukierkorn, D.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Fe-

brero s/ empleo público”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor D.A.C. promovió demanda “por cobro de indemnización por despido y extensión de certificados de aportes y servicios” contra la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UN-

    TREF: fs. 4/12).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 327/332), sobre la base de las siguientes consideraciones:

    (i) en atención al marco en virtud del cual se acordaron los contratos de locación de servicios invocados por el actor, el precedente “Ramos”

    (Fallos: 331:311), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta aplicable; (ii) el actor no logró acreditar que la universidad demandada haya utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder para encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado ni tampoco explicó debidamente la ilegalidad del régimen al que voluntariamente se sometió; (iii) “no surge de las constancias de autos que las suscripciones de los diferentes contratos de locación […] fueron efectuadas de modo continuo, sucesivo, ininterrumpido y prolongado en el tiempo, ya que omite comprobarse los períodos de abril y mayo del año 2011, como así

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24532304#229278626#20190503131942453 también, agosto a diciembre de 2012 y los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2013”; (iv) “los servicios prestados por el actor […] han justificado su contratación para distintos y diversos proyectos, característica típica de la actividad audiovisual y que justificada el dictado de la reglamentación universitaria vigente […] para adaptarse a las necesidades de las actividades proyectadas”.

  3. El actor interpuso recurso de apelación (fs. 333), expresó

    agravios (fs. 337/342) y la UNTREF los replicó (fs. 344/345).

    El actor expone las siguientes críticas:

    (i) la sentencia no valoró adecuadamente las pruebas producidas.

    Concretamente, no se expidió sobre ninguno de los testimonios prestados en la causa, de los cuales “surge de manera clara [su] función dentro de la empresa” y el “obrar malicioso de la demandada al contratar personal y encubrir la relación laboral bajo la apariencia de un contrato”; (ii) debe repararse en la “imposibilidad del empleado de negociar y discutir la forma de contratación y la desigualdad de fuerzas que configuran una relación laboral”; (iii) corresponde observar el principio in dubio pro operario, pues “ha quedado probado que no se trataba de un empresario autónomo, sino que [fue] convocado por la demandada para que concurriera a prestar labores en horarios, días y plazos que hacen imposible la prestación de servicio a otros clientes”; (iv) la demandada abonó períodos por los cuales no había contrato suscripto; (v) en la eventualidad de que los agravios concernientes al plano sustancial no prosperen: a) las costas deben distribuirse en el orden causado “toda vez que la situación fáctica y la conducta de la demandada, eran razón suficiente para fundar [el] reclamo”; y b) deja planteada su apelación “sobre el monto de los honorarios regulados por considerarlos altos”.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #24532304#229278626#20190503131942453 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CNT 76.162/2014/CA2, “Cukierkorn, D.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público” [Juzgado nº 12].

  4. Para dar una adecuada respuesta a las críticas del actor, es necesario repasar los antecedentes más relevantes de la relación contractual que ambas partes ratifican haber mantenido, más allá de que fueron prolijamente expuestos en la sentencia recurrida.

    —Mediante la resolución nº 339/2010, el vicerrector de la UNTREF dispuso la contratación “bajo la modalidad de locación de servicios” del personal indicado en el anexo I de esa resolución, “por los montos, período y tareas que el Centro de Producción Audiovisual [CPA] le encomendó para el proyecto pensado para el canal ‘Encuentro’ que se tituló ‘Clubes de Barrio’ de trece capítulos. En dicho anexo el actor fue incluido como “realizador” (fs. 22/25).

    El primer acuerdo, suscripto el 29 de marzo de 2010, fue celebrado en los términos del artículo 11 del “reglamento para la Locación de Obras o Servicios Intelectuales a Título Personal de la Universidad de Tres de Febrero, aprobado por la resolución del Consejo Superior Nº 016/2009”.

    Los principales elementos del contrato pueden resumirse de la siguiente manera:

    1: Objeto, “en función de lo...

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