Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 024704/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24704/2017

(Juzg. Nº 38)

AUTOS: “CUKIER ANDREA VERONICA C/ EL CRONISTA COMERCIAL S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empleadora cuestiona la condena impuesta por entender que la actora no acreditó la prestación de servicios de redacción, ni que pueda ser aplicada en su beneficio la ley 12.908, mientras su oponente impugna el reproche patrimonial fundado en el art. 30 de la LCT. Sin perjuicio de ello existen agravios de los interesados en materia arancelaria –costas y honorarios- e intereses fijados como accesorio del crédito.

La impugnación de la empleadora DMAG SA es inatendible: la citada entidad –tal como admite en su memorial de impugnación-

explota una plataforma digital de contenidos de moda, arte,

diseño y música moderna y, por ende, puede tipificarse su labor como la propia de una plataforma de comunicaciones con contenido periodístico en los términos del art. 2º de la ley 12.908, máxime que la actora era redactora de la revista mensual que se editaba como suplemento del diario El Cronista Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Comercial que se dedica a la publicación de noticias vinculadas con la economía y las finanzas.

Cabe recordar que, desde el punto de vista sociológico, el periodismo es una actividad dedicada a recabar información,

seleccionarla, procesarla, recogerla en un soporte y ofrecerla a un comprador público, por lo que se considera una actividad abierta que trabaja con la información en el sentido más amplio posible cuyo origen se remonta a la antigua Roma donde existían individuos que se ganaban la vida recogiendo o vendiendo información o ejerciendo de informadores privados para personalidades de primer orden (B., C. –coord.-,

Historia del Periodismo Universal

, p. 26, ed. A., se trataba de una forma embrionaria de periodismo (P., U.E.,

”Urbs. La vida en la Roma antigua”, p. 248, ed. Iberia SA”)

pero que revela la apetencia humana por conocer noticias o datos relevantes de la comunidad en que vive, lo que explica que, en nuestro siglo, se reconozca el derecho social de información como un derecho humano básico de las personas (Q.L., “Derecho Constitucional Argentino” t. I, p.

178, edit. Rubinzal-Culzoni; crit. CSJN, caso “P. de B., Fallos 306:1892).

En forma coincidente la doctrina ha señalado que la actividad periodística no puede ser limitada por la idea tradicional de noticia y, por el contrario, comprende el concepto de información tanto general como especializada (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. II, p. 40)

habiéndose precisado que, dentro del concepto de empresas periodísticas, se incluyen todas las formas conocidas de difusión de noticias y de publicidad (C., “Tratado de Derecho Laboral”, t. II, volumen 4º, p. 249) puesto que las nuevas tecnologías, entre ellas, internet, rebasan el contenido tradicional y real del periodismo escrito, oral o televisivo,

para abrirse al aspecto virtual del mismo. En tal sentido quienes intervienen en la redacción de un portal de internet Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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