Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 068141/1993

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CUIZA PERKA, C. c/ FERROCARRILES

METROPOLITANOS SA y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. n°

68.141/1993), “B.D.I., M.E. y otros c/ TREINTA DE AGOSTO SRL y otros s/ daños y perjuicios”

(Expte. nº77.198/1993) y “VILLALBA, E.c.M.,

A.V. y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. n°

10.183/1995).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CUIZA PERKA, C. c/ FERROCARRILES

METROPOLITANOS SA y otros s/ daños y perjuicios”,

B.D.I., M.E. y otros c/ TREINTA

DE AGOSTO SRL y otros s/ daños y perjuicios

y “VILLALBA,

E.c.M., A.V. y otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., G.G.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I. Expediente “CUIZA PERKA, C. c/ FERROCARRILES

METROPOLITANOS SA y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. n°

68.141/1993).

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13323481#310635386#20211129095528659

a. C.C.P. –por apoderado- promovió demanda por daños y perjuicios contra F.M.S., Empresa 30 de Agosto SRL y/o contra quien resulte ser civilmente responsable al día 17.2.1993 del micrómnibus dominio B-1.917.657, interno 61 de la línea de colectivos 500 (fs. 46/57).

Expuso su mandatario que el día indicado, alrededor de las 3.30

hs, el actor abordó el autobus referido, el cual era conducido por el chofer V.A.M.. Refirió que acompañaba a su prima hermana, junto con su hija menor, a efectuar unos trámites.

Señaló que el conductor del ómnibus conversaba con otro chofer de la empresa cuando emprendió un cruce ferroviario por un paso nivel que estaba con las barreras levantadas. Precisó que sin tomar la más mínima precaución cruzó las vías, momento en el cual se produjo la colisión entre un convoy del ferrocarril (fuera de servicio)

y el colectivo en el que viajaba el accionante. Explicó que el impacto aconteció en el lateral izquierdo del ómnibus.

Detalló que su mandante sufrió graves lesiones y que en el accidente fallecieron su prima y la hija de ésta.

b. Producida la etapa probatoria, la sentencia dictada el día 1°

de abril de 2019 (fs. 579/587) admitió parcialmente la demanda promovida por C.C.P. y condenó a F.M.S. -a quien le adjudicó el 70 % de responsabilidad causal en el hecho de marras- y a Treinta de Agosto SRL -a quien le endilgó una incidencia causal del 30%- a abonar al actor -en forma concurrente- la suma de $1.015.000, con más sus intereses del modo establecido en el considerando IV y las costas del proceso, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento; e hizo extensiva la condena a la citada en garantía B.R.C.erativa Argentina de Seguros Limitada en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro.

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13323481#310635386#20211129095528659

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

c. Dicho pronunciamiento fue recurrido por el letrado apoderado de los coaccionados Treinta de Agosto SA, M. y la citada en garantía en fs. 588, por el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda-Ex FEMESA) en fs. 593 y por el demandante en fs. 595.

El Estado Nacional expresó agravios en fs. 610/613, los que han sido contestados por el actor en fs. 621/623.

Por su parte, en fs. 618/620 se incorporó un acuerdo de pago arribado entre el demandante y los co-accionados Treinta de Agosto SA, M. y S.B.R.C.. Ltda., por medio del cual estos últimos desistieron del recurso interpuesto y el pretensor hizo lo propio respecto del articulado en relación con ellos,

manteniendo el recurso referido al Estado Nacional.

Posteriormente, en fs. 624 el actor desistió del recurso con relación al Estado Nacional.

II. Expediente “B.D.I., M.E. y otros c/ TREINTA DE AGOSTO SRL y otros s/ daños y perjuicios”

(Expte. nº77.198/1993).

a. La señora M.E.B. de I. -por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad a ese entonces,

R.W.I.-, J.O.I. y S.O.I.,

mediante apoderado, promovieron demanda por daños y perjuicios contra Treinta de Agosto SRL, F.M.S.

(FEMESA), R.I.B., A.V.M. y/ o contra quien resulte civilmente responsable del accidente ocurrido el día 17.2.1993 en el que falleció el sr. Segundo F.I., esposo y padre de los reclamantes (fs. 16/22).

Relató su apoderado que en la fecha mencionada, alrededor de las 3:20 hs. el sr. Segundo F.I. salió de su domicilio, sito en Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13323481#310635386#20211129095528659

F.V., para dirigirse a su trabajo en una empresa química ubicada en la localidad de Avellaneda. Señaló que a ese fin abordó el interno 61 de la línea 500 de la empresa de transportes demandada.

Luego efectuó un relato de los acontecimientos similar al que describió el demandante en los autos acumulados “Cuiza Perka” y sostuvo que a consecuencia del impacto sufrido por el colectivo quien fuera padre y esposo de los reclamantes falleció en el acto.

b. La sentencia dictada el día 1° de abril de 2019 (fs. 683/692)

admitió parcialmente la demanda promovida por M.E.B. de I., R.W.I., J.O.I. y S.O.I., y condenó a F.M.S. y R.I.B. -a quienes adjudicó el 70 % de responsabilidad- y a Treinta de Agosto SRL y A.V.M. –respecto de los que endilgó el 30% restante- a abonar a los pretensores -en forma concurrente- la cantidad de $8.530.000 ($

2.980.000 a la sra. B. de I., $ 1.800.000 a J.O.I., $ 1.800.000 a S.O. y $1.950.000 a R.W.I., con más sus intereses del modo establecido en el considerando V y las costas del proceso, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía B.R.C.erativa Argentina de Seguros Limitada en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro.

c. El decisorio fue apelado por los coaccionados Treinta de Agosto SA, M. y B.R.C.erativa Argentina de Seguros Limitada en fs. 693, por el Estado Nacional en fs. 694 y por la parte actora en fs. 696.

Posteriormente, en fs. 699/700 los actores y los codemandados Treinta de Agosto SA, M. y la citada en garantía Seguros Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13323481#310635386#20211129095528659

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

B.R.C.. Ltda. denunciaron el acuerdo de pago alcanzado, donde los últimos desistieron del recurso de apelación interpuesto y los accionantes del articulado a su respecto,

manteniéndolo en relación al Estado Nacional.

Las quejas del Estado Nacional se encuentran glosadas en fs.

738/743 y la de los pretensores en fs. 744/746. Las mismas fueron replicadas mutuamente en fs. 751/755 y en fs. 757/758.

III. Expediente “VILLALBA, E.c.M., A.V. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. n° 10.183/1995).

a. En fs. 3/6 y ampliación obrante en fs. 22/32, E.V. -por apoderado- demandó por daños y perjuicios a A.V.M., Treinta de Agosto SRL, Ferrocarriles Argentinos SA

(FEMESA) y/o quien resulte civilmente responsable del ómnibus Mercedes Benz B-1917657 al día 17.2.1993.

Relató que ese día viajaba como pasajero del interno 61 de la línea de colectivos 500 al momento en que fue embestido por un convoy en el paso nivel de la calle P. de la localidad de Florencia Varela; detalló los rubros indemnizatorios que componían su reclamo y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

b. Por medio de la sentencia dictada el día 1° de abril de 2019

(fs. 514/523) se admitió parcialmente la demanda entablada por E.V. y, en consonancia con lo resuelto en los expedientes acumulados, se condenó a F.M.S. -a quien se adjudicó el 70 % de responsabilidad- y a Treinta de Agosto SRL y A.V.M. –respecto de los que endilgó el 30% restante-

a pagar al actor -en forma concurrente- $ 1.010.000, con más sus intereses del modo establecido en el considerando V y las costas del proceso, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento.

Hizo extensiva la condena a la citada en garantía B.F. de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13323481#310635386#20211129095528659

Rivadavia Cooperativa Argentina de Seguros Limitada en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro.

c. La sentencia fue recurrida por la codemandada Treinta de Agosto SA y la citada en garantía en fs. 524, por el accionante en fs.

526 y por el Estado Nacional en fs. 531.

El actor fundó sus agravios a través de la presentación de fs.

542/544, la que ha sido contestada por la empresa de transportes codemandada y su aseguradora en fs. 549/550 y por el Estado Nacional en fs. 554/555.

El memorial de los coaccionados Treinta de Agosto SA y Seguros B.R.C.. Ltda., glosado en fs. 547/548,

fue replicado por el actor en fs. 552/553.

Finalmente, las quejas del Estado Nacional se incorporaron en fs. 556/559, las cuales han merecido la réplica del demandante en fs.

561.

IV. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código C.il y Comercial de la...

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