Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2018, expediente FRO 028247/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO Nro. 28247/2017, caratulado “CUIROLO, M.F. y Otro c/ ACCORD SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta:

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta y fundada por la actora (fs. 75/76), contra la resolución del 5 de septiembre de 2017 (fs.

73/74), que dispuso declarar la incompetencia de ese juzgado para entender en la presente causa.

Elevadas las actuaciones, por sorteo informático de dispuso la intervención de esta Sala A y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 85).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - La actora apeló la resolución del 5 de septiembre de 2017 (fs. 73/74), en cuanto dispuso declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nro. 1 de San Nicolás y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Menor y de la Familia Nro. 1 del Departamento Judicial Junín, donde tramita la causa “OTERO, E.M. s/ Determinación de Incapacidad Jurídica”, expediente N.. 6246/2017.

    Afirmó que es competente la Justicia Federal debido a que la ejecutada es una obra social, un Agente del Seguro de Salud en los términos del artículo 38 de la Ley 23.661. Expresó que Unión Personal integra el Sistema Nacional de Seguros de Salud por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo antes citado.

  2. - Cabe señalar que si bien por principio la decisión de la causa debe versar sobre los Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30008524#214242660#20180824123715709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A hechos y cuestiones planteadas en los escritos constitutivos, es posible en la sentencia hacer mérito de las circunstancias producidas durante el trámite de la causa y existentes al momento de la decisión (art. 163, inc. 6, del CPCCN).-

    Ahora bien, el Sr. F.L.C., en su alegada calidad de cónyuge de la amparada, acompañó el certificado de defunción de E.M.O., hecho acaecido el 17 de septiembre de 2017 (conf.

    fs. 78). En estas condiciones, no corresponde emitir pronunciamiento de mérito alguno cuando las circunstancias sobrevinientes a la iniciación del trámite judicial hacen inoficioso dilucidar los...

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