Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 19 de Junio de 2020, expediente COM 004310/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Expte. n° 4310/2020 CA1

C.M.S. c/ Turlyfe S.A s/Sumarísimo Juzgado 15.S.. 30.

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la resolución del magistrado de grado que mantuvo el 26.5.20 el rechazo a la solicitud de habilitación de feria solicitada por el accionante.

Tanto la resolución apelada como la de rechazo de revocatoria, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la S.retaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20 la decisión recurrida debe mantenerse.

    Es que la solicitud de continuar con el curso de la demanda promovida,

    no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4.

    20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20 y 14/20; 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Destácase en tal sentido, que la posibilidad de ingreso electrónico de demandas en el marco de las Acordadas 12 y 14/2020, se encuentra reglamentada por el Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria del 12/5/2020, cuyo pto. 4 estableció un límite a las acciones allí previstas, al señalar que “resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora”.

    En el marco apuntado, y en tanto la solicitud no revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia de no continuarse con el trámite de la causa, una vez concluida la feria sanitaria, corresponde mantener la denegatoria recurrida.

    Por último, el perjuicio que invoca en razón de la extensión de la emergencia sanitaria es una consecuencia que afecta a...

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