(*) - CUIJ Nº 13-03842109-8 CARATULADOS: "HEREDIA RAMIRO GONZALO P/ QUIEBRA INDIRECTA”

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2021

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, hace saber que a fs. 102/110 de los autos CUIJ Nº 13-03842109-8 caratulados: "HEREDIA RAMIRO GONZALO P/ QUIEBRA INDIRECTA”, se ha resuelto lo siguiente: MENDOZA, 10 de Septiembre de 2020. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:... I. Declarar la QUIEBRA de HEREDIA RAMIRO GONZALO, D.N.I. N° 29.974.377. XVI. Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.. OFICIESE. y a fs. 211/213 se ha dispuesto lo siguiente: “Mendoza, 03 de Noviembre de 2021. Y VISTOS...CONSIDERANDO…RESUELVO: I. Modificar las fechas dispuestas en la sentencia de fecha 10/09/2020 en los puntos V a IX, en el siguiente sentido “V. Fijar el día DIECIOCHO DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores, ante el Síndico las solicitudes de verificación (art. 200 L.C.Q.). Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. VI. Fijar el día CUATRO DE ABRIL DE 2022 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 200, sexto párrafo LCQ), con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED.VII. Fijar el día CUATRO DE MAYO DE 2022 como fecha...

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