CUIJ: 13-05347745-8 ((032051- 197)), CARATULADOS “PONCE CEFERINO DANIEL Y OTROS C/ OSCAR ALFREDO FERREYRA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2023

JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA - 3RA. CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA, hace saber a los presuntos herederos desconocidos del demandado OSCAR ALFREDO FERRE Y R , que en los autos CUIJ: 13-05347745-8 ((032051- 197)), caratulados “PONCE CEFERINO DANIEL Y OTROS C/ OSCAR ALFREDO FERREYRA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, se han dictado las siguientes resoluciones: “Gral. San Martín, Mendoza, 4 de Marzo de 2.021. Atento a constancia de autos, como se solicita, declárese REBELDE a OSCAR ALFREDO FERREYRA, conforme lo dispuesto por el art. 74 y 75 del C.P.C.C.T. NOTIFIQUESE. Fdo: DR. JORGE ANDRES CORRADINI – Juez.” “Gral. San Martín, Mendoza, 07 de Mayo de 2021. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que atendiendo al modo en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 172 y concordantes C.P.C.T., corresponde designar fecha para la realización de audiencia inicial. 2) Que, a fin de respetar el distanciamiento social preventivo dispuesto por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, dicha audiencia se realizará en modalidad remota, esto es, a través de la plataforma “Microsoft Teams”, a la que comparecerán las partes y sus letrados. 3) Que esta audiencia tendrá por fin intentar un acuerdo respecto al objeto de la litis, o identificar los hechos controvertidos y la prueba ofrecida que resulte idónea para esclarecerlos, designar peritos, establecer un plazo de producción de la prueba que no vaya a recibirse en la audiencia final y fijar fecha para la realización de la misma. Por ello RESUELVO:I.- Desígnase la AUDIENCIA INICIAL del próximo VEINTITRÉS DE JUNIO PRÓXIMO, A LAS ONCE HORAS, en PLATAFORMA “MICROSOFT TEAMS”, citándose a las partes para que comparezcan a conciliar, personalmente o mediante apoderado con instrucciones expresas. En caso de inasistencia de alguna de las partes, se dará por fracasado el intento de conciliación. (Art. 83 inc. V del C.P.C.C. y T.).En ese caso, se determinaran los hechos controvertidos, las pretensiones de las partes y la prueba ofrecida para acreditarlos. Seguidamente se dictará el auto de sustanciación de la prueba que se considere pertinente y necesaria, y se designarán los peritos. II.- Requiérase a los Sres. Letrados intervinientes activa colaboración para el éxito de la convocatoria. A ese fin deberán transmitir a la parte que representen o patrocinen la finalidad de la audiencia, pudiendo elaborar propuestas de acuerdo para su consideración en el acto. III.- Emplázase a los representantes y/o patrocinantes de las partes a denunciar, previo a la celebración de la presente audiencia, el correo electrónico como así también número de teléfono celular con al menos TRES DIAS de anticipación, lo que en lo demás se ajustará a la normativa procesal vigente. (arts. 2, 22, 172 y sgtes del CPCCT).NOTIFÍQUESE. DR. JORGE ANDRES CORRADINI – Juez.” “En Gral. San Martín, Mendoza, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiuno, siendo las once horas y de conformidad con lo ordenado a fs. 84 comparece por videollamada en plataforma “Microsoft Teams”:ACTORA: CEFERINO DANIEL PONCE, D.N.I. N° 32.139.115, con su apoderado Marcelo Alejandro Bartolomé, tal como surge de las constancias de autos; CITADA EN GARANTÍA: por LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A., el Dr. Fernando Valladares, solicitando el plazo...

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