(*) - CUIJ: 13-00773983-9( (012015-250276)). VIDELA KEVIN ABEL C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. P/ D. - (*) - CUIJ: 13-00773983-9( (012015-250276)). VIDELA KEVIN ABEL C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. P/ D.

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2021

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-PRIMERO. PODER JUDICIAL MENDOZA. foja: 265. CUIJ: 13-00773983-9( (012015-250276)). VIDELA KEVIN ABEL C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO). *10779692*. Mendoza, 06 de Febrero de 2020. Y VISTOS: El llamamiento de autos para sentencia de fs. 254 de los arriba intitulados, de los que RESULTA: 1 - Que se presenta el Dr Jorge Becerra Giuliani, en representación del Sr Kevin Abel Videla, y promueve demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en contra de Aseguradora Federal Argentina S.A. y de los Sres. Rubén Darío Mejía y Carlos Hugo Guareschi, por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o lo que más o el menos resulte de la prueba rendirse.- Relata que el día 13 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 15 horas, el señor Kevin Abel Videla se desplazaba en su moto marca BRAVA ALTINO, 150 cc, Dominio 111 GOJ con total prudencia y atención por calle Matus Hoyos, con dirección de marcha oeste-este cuando es colisionado por un taxi marca Chevrolet Corsa, Dominio JSS220 conducido por el Sr. Rubén Darío Mejía. Este conductor salía de un puente, no vio a su mandante y lo colisionó fuertemente.- Afirma que en el lugar se hizo presente el interno 123 del SEC a cargo del Dr. Hugalde quien diagnosticó “traumatismo de miembro inferior izquierdo a la altura del tobillo”. Posteriormente fue atendido por el Dr. Eduardo Lucero, médico policial, quien diagnosticó tumefacción de pie izquierdo con esquimosis. Probable curación falángica torsiana del cuarto dedo del pie izquierdo. Refiere dolores varios.”. Tuvo que permanecer en reposo durante varios días y ser ayudado por otras personas para desplazarse. Que esas lesiones le han dejado secuelas permanentes.- Reclama indemnización por los gastos de tratamiento de las lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral y costo de tratamiento psicológico.- 2- Que corrido el pertinente traslado se presenta la Dra. Fabiana Carlucci en representación del Sr. CARLOS GUARESCHI y de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.- Reconoce la vigencia del seguro invocado y la ocurrencia del siniestro.- Sostiene que el accidente se produjo cuando el taxi realizaba una maniobra de retroceso de salida de un puente y es embestido por el actor, pero desconoce las consecuencias dañosas que se atribuyen al hecho toda vez que estas fueron de carácter leve.- Ofrece prueba y funda en derecho.- 3- Que a fs. 59 obra la aprobación de la información sumaria por la que se declara que el demandado RUBEN DARIO MEJIA es persona de ignorado domicilio. 4- Que a fs. 63 se acompaña la publicación edictal y a fs. 69 toma intervención la Defensora Oficial en turno.- 5- Que a fs. 77 el Tribunal admite la prueba ofrecida y ordena su producción.- 6- Que a fs.139 se denuncia la liquidación de la aseguradora demandada, a fs. 140 se emplaza a comparecer al Liquidador Judicial y a fs. 152 la actora desiste de la acción incoada en su contra.- 7- Que a partir de fs. 255 se agregan los alegatos de la actora y del codemandado Ruben Dario Mejía. - Y CONSIDERANDO: I- Que la intervención de automotores en el hecho del daño determina que la situación descripta deba apreciarse en el ámbito normativo del art. 1.113 del C. Civil atento a la fecha de su producción (13 de septiembre de 2012). Rige, en consecuencia, la presunción de responsabilidad del dueño o guardián que regla la segunda parte del segundo párrafo de...

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