Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021037/2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 21037/2014/CA1 JUZGADONº22 AUTOS: “C.M.F. c. HSBC BANK ARGENTINA S.A.

s. Otros Reclamos – INDEM. Art. 80 L.C.T. L. 25.345”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza el reclamo. La demandada apela los honorarios por considerarlos bajos.

II) El sentenciante de grado rechaza la concesión de la multa establecida en el artículo 80 de la Ley 25.345.

Llega firme a esta Sala que el despido se efectuó el día 28/08/2013, y que el trabajador dio cumplimiento en debido tiempo y forma con la intimación prevista en el decreto 146/01.

Tal como surge del Oficio al Correo Argentino a fs. 160, el día 30/9/2013 el actor intima a la entrega de los certificados de trabajo.

La demandada aporta a fs. 69 un Telegrama OCA del día 03/10/2013, en respuesta a la CD Nº 85909155 enviada por la actora. En dicho telegrama se detalla Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20357344#169320607#20161219125537574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 21037/2014/CA1 “Los certificados art. 80 LCT serán enviados al domicilio que ud. ha denunciado en esta institución.”

No existe constancia en la causa que demuestre la concreción de dicho envió. Por el contrario, el sentenciante de grado afirma que “la demandada no envió

los certificados del art. 80 al domicilio de su ex dependiente…”.

Sobre el tópico, cabe recordar que, una vez finalizado el vínculo laboral, el empleador tiene un plazo de 30 días para hacer entrega de los certificados correspondientes, pudiendo el trabajador intimarlo por el plazo de 48 horas en caso que incumpla.

Por ello, independientemente que los certificados hayan sido puestos a disposición en la audiencia de conciliación, ello se verificó...

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