Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 030609/2021

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALAV

Expte. nº 30609/2021/CA1

Expte. nº 30609/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87110

AUTOS: “C.R.H. c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (Juzgado Nro.78)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 01/02/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. C. porta una incapacidad del 5,55% de la total obrera como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo sufrido el 27/06/2019, apela la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 01/02/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 07/02/2023.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica. En este sentido sostiene que el sentenciante de grado se apartó del informe pericial médico y desestimó la minusvalía psíquica establecida, vulnerando así el principio protectorio.

  3. Así las cosas y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar.

    En efecto, cabe señalar que el juez de grado evaluó las circunstancias y la prueba pericial médica- y concluyó que de los términos del informe pericial no puede considerarse configurado un daño psíquico susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica como la reclamada, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados. En efecto, nótese que la parte actora se limita a expresar su disconformidad con el rechazo de la incapacidad psicológica, más en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizarla para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.

    Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de...

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